BREVES NOTAS SOBRE EL DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Desde los albores de la historia el hombre ha sentido la imperiosa necesidad de comunicarse con sus semejantes, con la finalidad de informar y/o poner en común sus ideas, inquietudes y pensamientos. Este propósito de informar sufrió en el transcurrir del tiempo una evolución que se esparció a distintas áreas del saber, y que trascendió al simple hecho de compartir información o de transparentar una parvedad.
Esa necesidad de informar tomo un sentido jurídico una vez finalizada la Edad Media e iniciado el período de la Ilustración o siglo de las luces. Fue la llegada de estos nuevos regímenes liberales, que proclamaban postulados tales como la instauración de sistemas políticos democráticos, y el reconocimiento de aquellos derechos y prerrogativas inherentes al ser humano, que tanto defendían Rousseau, Voltaire, entre otros., y que al día son llamados derechos fundamentales.
Fue una vez alcanza la meta de la revolución francesa, que los distintos pueblos de occidente que se vieron involucrados en dicho acontecimiento histórico, empezaron a erigir sistemas constitucionales democráticos, soportados en sistemas de contrapesos, que consistía en la división de las funciones del poder, constituyendo este el primer pilar de diseño constitucional de los sistemas democráticos contemporáneos. El otro pilar fue el reconocimiento de aquellos derechos y prerrogativas, señalado anteriormente como derechos fundamentales, ya que estos a juicio de MARCELA I. BASTERRA, garantizan el margen de la acción propia de los ciudadanos, quienes a través del voto ejercerán el último control sobre el poder.
Estos dos pilares están concatenados uno con el otro. Decimos esto pues, los actores que guían las funciones del poder, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, son los que conforman el sistema de contrapesos del diseño constitucional democrático antes indicado, los cuales son elegidos por la masa de ciudadanos que conforman la nación, al tenor del derecho a elegir que estos tienen y que es otorgado ´´ por la existencia pretérita de esos derechos y prerrogativas anteriores a la creación del Estado y que posterior a su creación ´´(LUQUE RÁZURI), son reconocidos como tal, y llamados en consecuencia, derechos fundamentales, como es el derecho al voto. No obstante esto, el ejercicio de ese derecho al voto, y la existencia del sistema de contrapesos ya indicado, depende en gran medida de la capacidad que tengan los ciudadanos para distinguir y juzgar las políticas públicas del Estado.
Pese a esto, nos surge la pregunta siguiente: ¿Cómo pueden los ciudadanos obtener la información necesaria para formar su propia opinión? Es precisamente la respuesta a esta pregunta el objetivo del presente escrito.
Indicamos precedentemente la existencia de unos derechos llamados fundamentales, los cuales fruto de diversos acontecimientos históricos, como los aludidos en lo que antecede de la presente introducción, lograron obtener dicha cualidad. Estos derechos, han sido categorizados de múltiples formas tanto por la doctrina local como la internacional. Sin embargo, todas estas categorías coinciden en que existen: 1) Derechos y Libertades de ámbito personal; 2) Derechos Y Libertades de ámbito público y; 3) Derechos constitucionales vinculados con los económico y social.
En lo que respecta al sentido de nuestra reflexión nos enfocamos en los Derechos y Libertades de ámbito público, en donde encontramos aquel derecho, que nos ayudara a responder a la pregunta supra-indicada, a saber: El Derecho a una comunicación libre, el cual abarca el derecho a la libre expresión, al pensamiento y consecuentemente al libre acceso a la información pública.
Esta última ramificación del derecho a una comunicación libre, es decir, el libre acceso a la información pública, instituye uno de los ejes fundamentales para el sostenimiento de la democracia, pues ´´un sistema democrático eficaz supone que el ciudadano esté en condición de hacer un juicio fundamentado de la acción del Estado, y de lo que de ella dicen los medios de comunicación y los demás ciudadanos.´´ (BASTERRA I., Marcela).
A tal efecto, los ciudadanos deben de tener la posibilidad de obtener y analizar las informaciones relativas a la gestión pública, así como la garantía del Estado a que dichas informaciones le serán suministradas.
Los Estados deben garantizar el ejercicio de este derecho, y percatarse además, de que existan los mecanismos efectivos para el ejercicio del mismo, para evitar en consecuencias altas dosis de corrupción, y forzar a la transparencia gubernamental mediante el escrutinio de los documentos elaborados por la administración pública, los cuales documentan y explican sus acciones.
El derecho al libre acceso a la información pública, debe ser visto como un derecho individual y colectivo, y como derecho condicionante para el ejercicio de otros derechos tales como el ejercicio de una democracia participativa, a la libre expresión y de otros derechos sociales.
Hay sin duda una correlación ente esta concepción y la consideración del respeto de los derechos fundamentales como fuente de legitimación del ejercicio del poder. En este sentido, el DAIP es un derecho fundado en dos características sobre las que se sostiene el régimen republicano de gobierno, que son la de la publicidad de los actos de gobierno y la de la transparencia de la administración. Con acierto señalan Abramovich y Courtis que estas características se explican a partir de los propios cimientos del ejercicio del gobierno representativo.
El aspecto individual se encuentra fundamentalmente relacionado no sólo con la libertad de expresión, sino también con asegurarles a las personas que puedan desarrollar todas sus potencialidades según el criterio de ´´excelencia humana´´ que ellas mismas seleccionen y que para poder desarrollar dicha búsqueda será necesario que ninguna persona sea arbitrariamente menoscabada o impedida de manifestar su propio pensamiento, tanto por parte del Estado como de terceros.
En su dimensión social, se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así como la libertad de expresión comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias, debido a que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
En su dimensión social, se encuentra relacionada con el derecho de toda la sociedad de recibir tales ideas e informaciones, derecho colectivo en virtud del cual la comunidad toda tiene la facultad de recibir cualquier información y de conocer la expresión del pensamiento ajeno. Así como la libertad de expresión comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias, debido a que para el ciudadano común es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.
Los derechos fundamentales (subjetivos y colectivos) convergen en el Estado constitucional de derecho con su propia estructura y sistema de garantías pero teniendo entre sí una relación conceptual que se caracteriza por compartir idénticas jerarquía y fuerza normativa.
El DAIP tiene una función individual o se ejerce como derecho individual cuando una persona solicita información o datos acerca de sí misma, de una base de datos o registros de cualquier dependencia estatal. Este derecho de acceder a sus propios datos, para tomar conocimiento y conocer su finalidad, ``su propia información`` o la información en relación con los datos inherentes a su persona no es un ``bien colectivo``, es decir, no pertenece a la cosa pública aunque de hecho esos datos puedan estar en archivos estatales y tener la calidad de documento público.
En los demás casos el DAIP es un derecho colectivo porque el bien requerido es un bien colectivo, ``la información estatal``, pudiendo obviamente ejercerlo cualquier ciudadano del ``colectivo`` en forma individual o grupal, sea una persona física o jurídica.
Aquí la información requerida no está relacionada con la información personal del requirente sino con el derecho del mismo de acceder a los documentos del Estado para controlar la gestión gubernamental en el momento en que lo considere necesario, y para exigir al estado que cumpla con uno de los requisitos esenciales del sistema republicano de gobierno, que es la publicidad de sus actos.
El derecho de acceso a la información pública, al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de gobierno. Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública.
El derecho de acceso a la información pública, al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de gobierno. Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública.
Por otro lado, Es imprescindible indicar que DAIP es un derecho necesario o condicionante para el ejercicio pleno de otros derechos, entre otros el derecho a la salud, a la educación, al medioambiente, a la libertad de expresión, al debido proceso. Es una precondición para el ejercicio de la participación, de los derechos políticos y los derechos sociales. El derecho de acceso a la información es un derecho humano que sirve para ejercer otros derechos humanos. El derecho a la información es un derecho fundamental que valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos. (BUJOSA VADELL).
La cuestión central es que entonces, si el estado no permite el acceso a la información disponible en torno a esos derechos, la exigibilidad por parte de quien es el titular del derecho se frustra en gran medida o en su totalidad. De ello surge la necesidad de parte de un individuo de reclamar la información que el Estado no produce, o que teniéndola la oculta no provee.
La cuestión central es que entonces, si el estado no permite el acceso a la información disponible en torno a esos derechos, la exigibilidad por parte de quien es el titular del derecho se frustra en gran medida o en su totalidad. De ello surge la necesidad de parte de un individuo de reclamar la información que el Estado no produce, o que teniéndola la oculta no provee.
Es hora de ejercer con eficiencia este derecho. Investiguemos las acciones públicas de los representantes del Estado y a partir de estas formémonos criterios objetivos de designación de estos funcionarios. No votemos el voto. Ya es hora de crear conciencia

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