Breve Revisión Historica sobre el Sistema de Trabajo Actual de la República Dominicana
Hacer una aproximación sobre la historia del derecho laboral en la República Dominicana nos plantea de entrada un dilema que se centra en la fecha o periodo de partida que se toma en cuenta al momento de iniciar dicho abordaje. Nos parece válida aquella que toma como punto de arranque los sistemas normativos y consuetudinarios que preceden a la creación del Estado Dominicano el 6 de Noviembre del 1844 con la sanción y promulgación de nuestra primera Carta Política. Igualmente nos parece acertada aquella que realiza dicho acercamiento a partir del inicio formal e institucional de nuestra vida Republicana.
Por utilidad puramente metodológica y por los
objetivos del presente trabajo, hemos decidido tomar como punto de partida la
segunda opción de las premisas anteriormente referidas. Sin embargo, esto no
implica que en determinadas circunstancias especificas, no nos retrotraigamos a
situaciones puntuales que se ubican históricamente con anterioridad al punto de
partida tomado en cuenta, por ser necesarias para entender figuras jurídicas
que sobrevienen y que encuentran su inspiración y origen en esas instituciones
pretéritas.
Cuando nace el Estado Dominicano, a partir de
la promulgación de la Constitución del 1844, en nuestro país predominaban, como
hasta nuestros días, las disposiciones del código civil francés, mejor conocido
como código napoleónico. Esto así, dada la ocupación haitiana de 1822 que
precede a nuestra independencia, y que por efecto de ella, el lado oriental de
la isla, sufrió una adopción política de todo el cuerpo legislativo de la
República de Haití, lo cual trascendió a nuestra proclamación como país libre.
Hasta el 1944 el régimen vigente era el del
código civil, ya que en dicho año fue promulgada la ley 637 sobre contratos de
trabajo, la cual vino a regir los aspectos que hasta el momento regulaba el
referido código. En la República Dominicana eran los artículos 1779, 1780, 1781
del código civil, sobre la locación de obra e industria, y respecto de la
contratación de criados y obreros, lo que regían las cuestiones del trabajo
junto con las previsiones sobre contratos, salarios, riesgo e indemnizaciones
relativas a los marineros y demás individuos de la tripulación consignadas en
los artículos 250 a 272 del código de comercio, y las disposiciones de los
artículos 414 a 416 sobre interrupción de trabajo para obtener el alza o baja
de los salarios, y 269 a 271 sobre vagancia, del código penal.
Resulta importante destacar que en 1918, durante la ocupación Norteamérica, se
crea el primer departamento de trabajo la República Dominicana, mediante orden
departamental No. 1. Es decir, en 74 años de vida Republicana que tenía el país
hasta ese momento, el sistema normativo en materia laboral estaba regido: 1)
por una legislación cuyo cuño proviene de un país extranjero y que data por
ende de una fecha anterior a la proclamación de independencia; y 2) el
departamento encargado de regular el sistema de trabajo en el país es creado
por un país extranjero que había ocupado el país y asumido el control y
dirección del Estado.
Posterior a esto, en el año 1924 la República
Dominicana ingresa formalmente a la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), casualmente el mismo año en que termina la ocupación estadounidense que
había iniciado en el año 1916.
Derivado como hemos dicho del ingreso del país
a la OIT, en 1925 fue sancionada la ley 175 sobre descanso dominical y cierre
de establecimientos, que ordenaba que los domingos y días de fiestas legalmente
establecidos los establecimientos estaban obligados al cierre. Dicha ley fue
atacada por comerciantes, logrando que posteriormente fuese declarada
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha
28 de abril de 1926, bajo el criterio de que: “La abstención del trabajo en los días domingos y otros días de fiesta,
es un precepto de carácter religioso que no puede ser convertido en una
ordenación de la ley civil desde que la Constitución consagra la libertad de
conciencia y la libertad de cultos”
Hablar entonces de legislación social y del
trabajo en el país implica remontarnos a la década de los treinta del siglo XX.
Antes de 1930 no se registra ningún proyecto ni compromiso a futuro, con la
pretensión de regir como ley, ni una recomendación como compromiso de dictar la
futura legislación adoptada a sus principios. En 1930, el Secretario de Estado
de Trabajo y comunicaciones solicitó la opiniones de la OIT sobre un proyecto
de código de trabajo, la cual no estuvo de acuerdo sobre una ley de conjunto
sobre la materia. El país siguió el conjunto de esta entidad, iniciando
entonces un proceso de publicaciones de leyes sociales y del trabajo
No cabe duda la falta de interés sobre el
tema, sino que además, no existía un clima social y económico para recibir sugerencias en la
materia, ya que no estábamos preparados por la inexistencia de actividades que
no existían en el país y que daban lugar a una regulación general en tal
sentido. De igual modo, no se registra la intención ni la visión para crear
proyectos o para encaminar un programa de acción con esos propósitos.
En 1932 se crea con la ley 352, sobre
accidente del trabajo, la que es sustituida por la ley 385, de ese mismo año,
para la aplicación de esta ley fue votado, también en 1932, el reglamento 557
ese mismo año son ratificados los convenios Nos. 1, 5, 7, y 10 de la
Organización Internacional del Trabajo. El 20 de noviembre de 1932, se votó la
orden departamental No. 3, catalogo de mecanismos destinados a impedir los
accidentes del trabajo.
La ley 637 sobre contrato de trabajo, del 16
de junio de 1944, constituye de las leyes mas importante de esta época de
nuestra legislación de trabajo, así como la ley 1896, sobre seguro sociales,
del 30 de diciembre de 1948. La primera establece todo un régimen relativo al
contrato de trabajo, su naturaleza, elementos básicos y formas de terminación,
incluyendo el pago de indemnizaciones legales en caso de ruptura abusiva. Esta
ley también trata sobre el procedimiento en caso de litigio. Precisamente esta
ultima parte, esta todavía vigente conforme a una resolución del 2 de julio de
1992 de la Suprema Corte de Justicia. Los tribunales de trabajo y los
procedimientos creados por el código de trabajo de 1951, funcionan por primera
vez con el CT de 1992.
La ley de Seguros Sociales por su parte vino a
sustituir la ley 1376, del 17 de marzo de 1947, sobre seguro social
obligatorio, facultativa y de familia cubre todas las continencias
tradicionalmente comprendida en los seguros sociales, pero no protege a todos
los trabajadores y no se extiende la protección a los familiares en el seguro
social obligatorio de enfermedad. La cobertura de está ley alcanza enfermedad,
maternidad, invalidez, vejez y muerte. Posteriormente, se amplia el campo de
aplicación con la inclusión de los accidentes de trabajo en el seguro social
obligatorio por allá por el año 1948. Con esto se protegía a los obreros,
cualesquiera que fuese el monto de su remuneración, y a los empleados
particulares, cuyo sueldo no excediera de ciertos limites.
· La Ley 637 sobre Contrato
de Trabajo de 1944.
Como parte de ese proceso de creación de leyes
particulares en materia laboral y social, se sanciona esta ley que trata
particularmente del contrato individual de trabajo. En ella se establecen toda
una teoría general sobre este contrato fijando el concepto de contrato de
trabajo, sus alcances y límites. Asimismo todo lo relativo a la formación y el
régimen de prueba del contrato, el catalogo de los derechos y obligaciones de
las partes, de la suspensión, modificación y terminación del contrato, de las
indemnizaciones legales en caso de despido injustificado o de dimisión
justificada, del trabajo de los aprendices, y del procedimiento en caso de
litigio.
Tal como indicamos anteriormente, la ley 637
del 16 de junio de 1944, deroga la disposiciones del código civil que regían
las relaciones entre empleadores y trabajadores hasta ese momento desde la
fundación de la República por la adopción política del cuerpo normativo
haitiano que era a su vez el francés, derivado desde los tiempo en dicho país
era colonia francesa. Esta ley es entonces la más importante de las dictadas
con anterioridad al código de trabajo.
Se estableció la garantía al salario y a las
indemnizaciones laborales, trató sobre la sustitución de empleadores, y dispuso
protección especial a favor de la mujer en estado de embarazo y de los menores.
En definitiva, ella reglamento las relaciones individuales de trabajo. Sus
disposiciones fueron derogadas por el código de trabajo de 1951, con excepción
del capitulo V, del procedimiento en caso de litigio, el cual se mantiene en
esencia hasta nuestros días.
· El Código de Trabajo de
1951.
El Código de Trabajo de 1951, derogado y
sustituido por el CT de 1992, estaba integrado por VIII principios
fundamentales y IX libros.
Los principios fundamentales que integraban su
introducción, constituyen una característica notable de dicho código, una
novedad en la familia de los códigos dominicanos, que se mantiene y robustece
con el CT de 1992.
Estos principios fundamentales, en tanto
mandatos de optimización, les dan el aspecto característica al derecho del trabajo.
Para hacer resaltar su importancia, se han colocado fuera del articulado del
código con el carácter de normas superiores a que debe estar supeditada la
economía de las regulaciones de la legislación social.
Para Álvarez Aybar, ellos constituyen las
orientaciones doctrinales que han presidido la labor formativa de la
legislación. Es patente, agrega este tratadista, la importancia que han de
tener esos principios en la interpretación y aplicación del código, en la
administración de justicia en aquellos casos en que el detalle legislativo no
cubre la inmediata y precisa solución del diferendo. Criterio semejante tiene
Mora Nadal, para quien estos ocho postulados constituyen la síntesis doctrinal
del nuevo código y al propio tiempo facilitan la correcta interpretación de sus
disposiciones y por consiguiente la mejor administración de la justicia en
materia laboral.
Los referido IX libros trataban del contrato
de trabajo de la regulación privada de las condiciones del contrato de trabajo,
de la regulación oficial de las condiciones ordinaria del contrato de trabajo,
de la regulaciones oficial de las condiciones de trabajo de algunos contratos
de trabajo, de los sindicatos económicos, de la huelga y paros, de la
aplicación de la ley, de la responsabilidad y de las sanciones, disposiciones
transitorias.
El CT 1951, recopilo casi todas las leyes
anteriores, dándole unida a las mismas. Este código fue objeto de diversas
modificaciones, esta incluyendo la introducidas en 1992, señalan otras
características, su evolución negativa.
Es importante resaltar lo que sostenido por el
Profesor García Aybar, quien indica que la gran mayoría de las leyes que
modifican y completan el CT de 1951, han tenido por objeto restar o disminuir
algunos de los derechos o ventajas económicas reconocidas con anterioridad a
los trabajadores, incluso, el mismo código constituyó uno de los primeros pasos
negativos de esta evolución. Del análisis del mismo se puede advertir que no
reaparecen las garantías que la ley 637 sobre contrato de trabajo otorgaba al
preaviso y al auxilio de cesantía, y consecuentemente, a las indemnizaciones
por despido injusto o dimisión justificada.
Advierte el Profesor García Aybar, que entre
las disposiciones que frustran los propósitos mismos de la legislación de
trabajo, se encuentra por ejemplo que se pone a cargo de los tribunales civiles
ordinarios la ejecución de la sentencias de los tribunales de trabajo, lo que
tiene un efecto contraproducente. Mientras para el reconocimiento de los
derechos del trabajador, la ley establece un procedimiento rápido, sencillo y
libre de impuestos en el cual no es obligatorio el ministerio de abogados, una
vez reivindicado el derecho, forzaba a los trabajadores a acudir a un tribunal
civil ordinario y someterlos a un procedimiento lento, complicado y costoso,
donde resultaba obligatorio el ministerio de abogado.
· El Código de Trabajo de
1992.
Contrario
lo que se puede llegar a pensar, la evolución del derecho de trabajo en la
República Dominicana si se revisa con detenimiento, ha sido negativa. Y ha sido
así, pues la tendencia ha estado orientada a recortar derechos y conquistas
para los trabajadores. Puntualmente, vimos anteriormente algunas de esos
embates sufridos en el camino por el derecho del trabajo, cosa que es honesto
decir, que ha permanecido en el tiempo.
Precisábamos
que para evidenciar esto era necesario revisar con detenimiento el devenir
histórico legislativo del código de trabajo, el cual no se resume a la simple
comparación de leyes marcos que han venido a unificar en un solo texto, parte,
aunque sea crea que todo, el régimen jurídico-institucional del derecho de
trabajo.
La
tarea es de largo aliento, pues evidenciar esta afirmación que hacemos, que es
sólo un reflejo de lo que parte de la doctrina ha dicho, implica evaluar y
someter a profundo escrutinio todo el andamiaje jurídico que soporta el Estado
dominicano y en torno al cual se organiza y se rigen sus actuaciones y la de
los ciudadanos que lo componen. Es vital la labor, pues el análisis comparativo
entre por ejemplo la ley 637 sobre contrato de trabajo respecto del código de
trabajo del 1951 o éste último respecto del actual código, presentará en
principio siempre un aparente y supuesto balance positivo.
Se
trata pues, de que el análisis contenga una cosmovisión de cómo se ha venido
organizado el Estado y la incidencia que han tenido las fuerzas o sectores que
confluyen y pujan de forma dialéctica con miras a la consecución de sus
pretensiones. Esto es evidenciable por ejemplo, en las leyes que con
posterioridad se promulgaron con posterioridad a la código de trabajo del 1951,
cuyo espíritu en conjunto apuntaron a la reducción del poder de los
trabajadores en su relación con sus empleados.
Ahora
bien, con este necesario introito ubicado en este acápite podría perderse la
idea de lo que se busca. Pero, como hemos dicho es importante situar al lector
en esta línea de pensamiento para que sea posible convencerse y sino por lo
menos entender el argumento que hemos planteado: la evolución negativa del
derecho del trabajo y la constancia de este hecho histórico hacia el futuro.
El
16 de junio de 1992 fue promulgada la ley 16-92, que instauró el nuevo código
de trabajo, derogando así el código de Trujillo de trabajo de 1951. Este código
respecto al código actual presenta innovaciones positivas de atención, si se
hace un mero examen comparativo, tal cual reprochamos precedentemente. Se caerá
sin lugar a dudas en la trampa de creer que ciertamente son logros y conquistas
puras. Pero, hay que ver más allá de esto y observar la línea del tiempo que le
sobreviene a estos puntos de comparación, para observar en lo adelante la leyes
que fueron creadas supuestamente con otros fines y que de forma directa, pero
sin ser evidentes, ejercen influencia en el derecho de trabajo dominicano.
Antes
de enfocarnos en este cerco legislativo que se generó en torno al código de
trabajo y que matiza nítidamente la real situación del derecho del trabajo
dominicano, es de interés antes abonar elementos que permitan contextualizar el
clima en el cual se produce la reforma que dio como resultado el actual código
de trabajo.
A
juicio de Lupo Hernández Rueda, quien fue parte de la comisión designada por el
poder ejecutivo el 9 de octubre de 1990, para la modificación del código de
trabajo del 1951, la reforma se justifica en 3 puntos, donde algunos tenían más
importancias que otros. Estos ejes fueron los siguientes:
1. La idea de corregir el
problema generado a partir de la caterva de leyes sancionadas con posterioridad
al código de Trujillo de 1951, las cuales provocaban inconvenientes en la aplicación
de las reglas laborales.
2.
Dotarse de un código que estuviese acorde con los
cambios políticos, sociales, tecnológicos y económicos sobrevenidos en el país
en los últimos 40 años.
3. Las fuertes presiones
ejercidas por la OIT desde principio de la década del 80, reflejadas en los
comentarios adversos realizados a parte del articulado del código vigente a la
sazón.
Fue
esta ultima razón, la fundamental para impulsar la reforma que dio como
resultado el actual código de trabajo. Rafael Alburquerque, jurista experto en
material laboral y que formó parte de la comisión designada, refiere que la
intención de todo aquel proceso de reforma era lograr una reforma al código
antes de que se reuniera la Conferencia Internacional del Trabajo en Junio de
1992, ya que como indicamos precedentemente toda la década de los 80 la OIT
realizó fuertes presiones a nuestra país con la intención de que la legislación
laboral fuese adaptada a los múltiples convenios internacionales que para la
fecha República Dominicana había suscrito.
Mucho
se ha dicho respecto a que nuestro país fue sancionado por la OIT.
Concretamente esto no fue así, sin embargo un anuncio de ello si se hizo.
Ocurrió cuando en 1990 la OIT en un informe realizado por una comisión enviada
al país, se comprobaron las oprobiosas condiciones de trabajo forzoso
denunciadas, expresando en aquel documento que la República Dominicana se
encontraba en una falta continua aplicación de las normas internacionales. Esto
sin duda fue la alerta del cataclismo que sobrevendrían sobre el país sino se
tomaban medidas correctivas eficaces.
Todo
el proceso de preparación y discusión de la reforma duro alrededor de 2 años
contados desde la designación de la comisión hasta la sanción y posterior
promulgación de esta ley. El proyecto preparado, fue más allá del estricto
mandato indicando en el decreto que creó la comisión, pues sumado a la
adaptación de los artículos objetados por la OIT a los convenios
internacionales, incluyó muchos aspectos más para dar como resultado una
reforma integral. Todo el tiempo que se
llevó el proyecto se debió a la falta de concertación motivado por el boicot de
los empresarios y por la falta de fortaleza de los sindicatos. Luego de muchas
pugnas el proyecto fue aprobado y promulgado, pero no como resultado de la
fortaleza de los sectores sindicales que es importante decir que eran pocos
para la época, sino por la voluntad de las autoridades, que tampoco lo hicieron
como consecuencia de la aplicación de una política publica resultante de un
compromiso político en ese sentido, sino para evitar la inminente e inevitable
sanción y las posteriores y perjudiciales consecuencias que habrían de
desencadenarse, especialmente en el ámbito económico, en un país que estaba
pasando por una profunda crisis económica que se verificaba con la escasez de
combustible, crisis del sistema energético y carencia de productos
alimenticios.
Resaltar
esta situación es fundamental pues permite concatenarla con una situación que
históricamente se repite y es el hecho de que todas los avances o innovaciones
en el derecho laboral dominicano han sido principalmente fruto de imposiciones
internacionales y no de la voluntad espontanea de la clase política y mucho
menos, lo que es más lamentable, de la fortaleza del sector sindical y otras entidades
que aglutinan a los trabajadores. Visto de forma rigurosa, el argumento de que
el código de trabajo constituye una conquista de la clase trabajadora se
desvanece, puesto que son los hechos históricos lo que demuestra que desde la
fundación de la República nuestro andamiaje legislativo en ese ámbito ha sido
construido por instrucciones y mandatos de fuerzas exógenas.
Es
además importante, pues sintoniza con aquello que de forma preliminar indicamos
cuando nos referíamos al cerco legislativo que sobrevino al código de trabajo,
resultado por igual de presiones internacionales y que incidieron de forma
directa en el andamiaje jurídico laboral en detrimento de la clase trabajadora.
Dentro
de esta leyes están por ejemplo la ley de inversión extranjera, que crea un
clima excesivamente favorable para la repatriación de las riquezas que se
producen en el país con mano de obra dominicana, la ley de zonas francas que
como se verá en detalle más adelante se excluye de disposiciones del código
como por ejemplo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la
empresa, crea salario mínimo sectorizado para estos, la ley de seguridad social
la cual entre otras cosas entrega al sector Bancario el sistema de pensiones,
seguro medico y riesgo laborales, etc, la ley de pasivo laboral que tuvo como
propósito que las empresas que hasta el enero del 2005 hubiesen pagado
liquidación anual por concepto de prestaciones laborales, dichos contratos
quedaban extinguidos y por ende liberadas dichas entidades de todos los años de
antigüedad del trabajador hasta dicha fecha, esto así pues supuestamente
afectaba a la estabilidad laboral y económica del país. Es a partir de
referencias como estas a partir de los cuales se fue creando un ordenamiento
jurídico que fue desmotando cada vez más los beneficios de la clase trabajadora
y creando un clima social que justifica hoy día una reforma como la propuesta
por el sector empresarial.
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