DERECHO PENAL DEL AMIGO Y FORDISMO CONSTITUCIONAL.


Por Bartolomé Pujals S.

La lucha contra la corrupción y la impunidad como males endémicos en la República Dominicana resalta nuevamente entre los temas fundamentales de la agenda nacional. En esta ocasión, resurge el tema con vigor a propósito del auto de no ha lugar emitido por el Juez de la Suprema Corte de Justicia Alejandro Moscoso Segarra, en ocasión de la acusación presentada por varios cargos criminales en contra del senador Félix Bautista. Además de las olas de indignación, que todavía se encuentran encampanas en un punto bastante álgido, ha surgido como es de costumbre, toda una serie de discusiones desde el punto de vista técnico-procesal sobre el tema en cuestión.

Sin embargo, dentro de esa variedad de opiniones, todas en su mayoría con el elemento identitario de no escapar de los estrictos términos que impone la norma procesal, el jurista Jaime Rodríguez en una tarea heterodoxa, propia de una necesaria corriente de pensamiento crítico del derecho que se viene abriendo camino en la discusión pública, ha realizado una crítica que trasciende los límites que el pensamiento jurídico ortodoxo impone en el debate de la ideas, y ha indicado como en la decisión emitida “se impuso la teleología jurídica de Moscoso Segarra[1], en función del comportamiento estratégico asumido por este juez para alcanzar el resultado expresado en el no ha lugar. A propósito de este asunto Eduardo Jorge Prats[2], ha respondido indicando que el artículo de Rodríguez no es más que una crítica fundada en la “hermenéutica de la sospecha que derrumba todo el conocimiento y la práctica jurídica y no deja nada en pie” resultando en consecuencia “estéril, nihilista, que nos conduce a la nada, que no contiene potencial emancipador y que no propone una alternativa”. Por razones de espacio hemos dejado los enlaces en donde se encuentran ambos artículos para mayor comprensión de la síntesis realizada.

Este debate refleja un ejemplo elocuente de lo que constituye el campo en donde se recrea la batalla de las ideas que se libra en función de dos proyectos de valores que dialécticamente se enfrentan entre sí. Dado lo importante que me parece la oportunidad que brinda este escenario, me atrevo a expresar algunas opiniones propias de esa corriente heterodoxa a la que pertenece Rodríguez del pensamiento jurídico crítico, y de la cual nos consideramos parte.

La fundada crítica que realiza Rodríguez parte de una situación objetiva que viene afectando a la sociedad dominicana desde su fundación, pero que con mayor sofisticación se presenta hoy día. Y es como forzadamente se nos han hecho presenciar con impavidez como se institucionaliza la impunidad y la sacralización de la corrupción pública, pero también privada. Se nos ha obligado a regirnos por una institucional unidireccional, que se erige como victoria para grupúsculos y que se comporta como reverso fatal para las grandes mayorías.

En primer lugar, cuando se apela al concepto de Kennedy sobre el comportamiento estratégico tomado por el operador judicial llamado a interpretar, en este caso el Juez Moscoso Segarra, como elemento sustancial de la crítica al formalismo y positivismo jurídico desde el cual de forma acrítica y eminentemente silogística se defiende la sentencia, no se hace tomando en cuenta el caso particular del senador Félix Bautista, sino que es la consecuencia de analizar un claro patrón que existe en la República Dominicana respecto al tema de la corrupción y de la impunidad. No es un juzgamiento injusto de la justicia derivar un reproche a partir de este caso. Por el contrario, es este caso el que termina de transparentar como en este país, la institucionalización de la impunidad, que no es más que una institucionalidad unidireccional que sólo funciona para minorías, sean públicas o privadas, es el sustrato de la aplicación de un derecho penal para el amigo. Es decir, un ordenamiento jurídico benevolente desde el punto de vista legislativo, judicial, político y penitenciario respecto de determinados tipos de delincuencia, como es el caso de la delincuencia política que viene afectando desde hace décadas el desarrollo democrático de nuestro país.

Y es que Jorge Prats administra la prueba de este patrón que denunciamos, pues por citar una fuente de la cual él es signatario, se encuentra el informe Attali del 2010, en el cual se evidencian que desde 1983 hasta el 2003 se verificaron un total de 200 casos de corrupción investigados y sólo uno de ellos recibió condena. El caso de Félix Bautista, junto a otros tantos más públicos y privados, reflejan los sectores de poder que han hecho que la institucionalidad que nos rige no tenga como objetivo claro la lucha contra la corrupción y la impunidad. Creo que no es innecesario abundar sobre esta obviedad, pero ese derecho penal del amigo, se ve expresado en como el Juez Moscoso Segarra inobservó el contenido de la Constitución vigente la cual proscribe la corrupción y manda a que en el tratamiento de dichos procesos se tenga  en cuenta un régimen procesal más restrictivo. Y no se trata de aniquilar las garantías constitucionales como advirtiera Nassef Perdomo[3], sino que eso se ve expresado también, en el código procesal penal recientemente reformando por la presión del populismo penal, que buscaba castigar a los delincuentes pobres, flexibilizando el régimen de garantías procesales que los asisten, y dejando pasar convenientemente la oportunidad de crear un régimen procesal restrictivo conforme el mandato de la Constitución en torno al flagelo de la corrupción. Es la misma historia del reciente código penal aprobado cuyo régimen material en contra de la corrupción es además de vago, insuficiente en la solución de este grave problema para la democracia.

En segundo lugar, el constitucionalismo ortodoxo- que defiende a capa y espada Jorge Prats- luce cansado. Evidencia un agotamiento que se desploma en los propios limites de su pensamiento. No trasciende y por ello cada vez resulta más insuficiente a los graves problemas que afectan el sistema democrático.

Yendo al punto que nos interesa, que se enmarca sobre todo en el plano de la filosofía política y constitucional, en tanto refleja posiciones dialécticamente encontradas de la sociedad y del ordenamiento, como es la que se deriva del constitucionalismo ortodoxo con un evidente dejo de agotamiento defendido por Jorge Prats y otros, y los que apelamos a un alterconstitucionalismo fundado en una visión critica,-no estéril ni nihilista-, cuyo  propósito real es el de contribuir realmente a la resolución de los problemas estructurales que afectan a la democracia, nos parece igualmente preciso hacer algunas puntualizaciones adicionales al respecto.

Ese cansancio constitucional, que no es más que la expresión de una suerte de “Fordismo Constitucional” dicho en palabras de Cabo Martín, se evidencia, primero, en respuestas platónicas construidas a partir, de una disociación entre la realidad y el ordenamiento jurídico; segundo, en respuestas autorreferenciales que parten siempre -y parafraseando al referido autor- de los mismos instrumentos técnicos-jurídicos que no son más que la expresión de un enfoque dominante, trasunto del pensamiento único, en donde se muestra una perfecta compatibilidad y convivencia con todos los problemas que afectan a la democracia, sin la capacidad de resolver ninguno; y tercero, en desconocer que la Constitución más que un punto neutral es el reflejo de relaciones de poder, en donde se imponen el poder de un sector sobre otro. Se trata de una fábrica que produce y reproduce las mismas respuestas independientemente de que estas sean eficaces en la sociedad.

El pensamiento único, que es lo que subyace detrás de la crítica de Jorge Prats, evidentemente se debe oponer al realismo jurídico y al constitucionalismo critico emancipador, pues contrario a la disociación que hace el primero, entre la realidad de las personas y de aquellos contenidos irrealizables del ordenamiento jurídico- esto por el origen entrampado de su concepción-, lo que se pretende es cuestionar premisas cuya validez epistémica no es tal y que además, no forman parte del consenso de la mayoría, sino que son la expresión de la universalización de un proyecto particular de valores impuesto a las mayorías.

Siendo indulgente, lo de Jorge Prats es puro voluntarismo. Es por ello, que expresa su desagrado por una conceptualización sociológica de la Constitución, el cual en términos de Lassalle, implica que la verdadera carta política de un país reside en los factores reales y efectivos de poder imperantes en la nación. Es entonces, la razón de porqué el encuentro entre esa suerte de “voluntarismo constitucional” crea cortocircuito con la realidad cotidiana de las personas. Como refiere Rodríguez implícitamente con su crítica, sino se toma en cuenta la importancia del “ser” en la discusión jurídica, lo que constituye el “debe ser”, en tanto carta de ruta, el derecho como tal servirá únicamente para idealizar, para mantener el presente y el futuro como promesa destinada a ser incumplida.

La acusación de pesimista es la caracterización de esa repulsión a tomar en cuenta la realidad para analizar el derecho. Tal pesimismo-que prefiero entenderlo como realismo- no nos parece innecesario, por el contrario de lo que trata de advertir es que sobre la base del ordenamiento político, económico, jurídico y social en que vivimos es imposible revertir las situaciones que aqueja a la democracia. No se trata de un ordenamiento jurídico cuya intencionalidad fundadora, -en palabras de Ferrajoli- sea la expresión de una  ruptura con el pasado y convención programática sobre el futuro”. El voluntarismo de Jorge Prats no tiene la capacidad empírica de demostrar lo contario a lo que ocurre. Y no es que el voluntarismo per se sea malo, no; lo es, cuando se trata de un voluntarismo situado fuera de la historia y la realidad de la gente. No es nuestro supuesto pesimismo quien declara muerta la Constitución, es el contraste. Lo que hace imposible vivificarla es la disociación entre la realidad textual y la realidad material.

Cuando se sataniza la hermenéutica de la sospecha, acusándola de estéril, apocalíptica y nihilista, lo que salta a la vista es la expresión de la intolerancia, de esa poderosa herramienta conceptual erigida como parte de un proceso histórico de sellado ideológico, que es el pensamiento único. Es negar que la hermenéutica de la sospecha constituye la esencia del pensamiento crítico como forma de cuestionar, como ya hemos indicado, premisas dotadas de validez en base a voluntarismo, pero que nosotros negamos, en base a la realidad objetiva e inexorable. La tarea de heterodoxia que cumple el pensamiento crítico jurídico-constitucional es en realidad un esfuerzo que en vez de destruir lo que busca es construir una visión del derecho que dé cuenta con los graves e intemporales problemas que afectan el desarrollo de la democracia, basado en un supuesto “ético-epistemológico”, que volviendo sobre Cabo Martín, no trata de hacer de la ética un principio de conducta personal en el orden científico, sino un principio de conducta científica en cuanto parte de que el conocimiento científico solo adquiere pleno sentido si se vincula a proyectos emancipatorios, a objetivos o fines de liberación colectiva. Es una crítica necesaria, pues las bases del constitucionalismo moderno, en palabras de Pisarello, está en el centro de una horda contradicción entre lo que supuestamente manda y lo que realmente provoca en la sociedad. Y es así, pues ante la situación actual que atraviesa el constitucionalismo moderno vale la pena adoptar una actitud de “beligerancia jurídico-constitucional” que asuma la necesidad de simbiosis entre realidad y derecho, para que este ultimo tenga la capacidad de incidir en la realidad y cumpla una función activa y transformadora.

Vale la pena recordarle a Jorge Prats cuando cita a Ferrajoli y lo pretende enmarcar en esa corriente voluntarista, que ha sido éste quien ha denunciado- en una expresión clara de ese pensamiento constitucional critico y de realismo jurídico-,  cómo poderes salvajes, contra-mayoritarios, impactan negativamente en el pluralismo político evidenciando una crisis de la democracia constitucional de alto calado, poderes como los que se impusieron en el caso de Loma Miranda, en el sector financiero nacional, etc. No son los hermeneutas de la sospecha quienes matan la constitución, son los fordistas constitucionales, los defensores del derecho penal del amigo, los gendarmes del pensamiento único, los que aplican menores garantías procesales y constitucionales a aquellos que roban por hambre de aquellos que saquean al Estado por ambiciones malsanas. 


[1] http://elgrillo.do/moscoso-segarra-y-su-teleologia-juridica/
[2] http://hoy.com.do/duncan-kennedy-y-la-hermeneutica-de-la-sospecha/#comentarios
[3] http://acento.com.do/2015/opinion/8237529-la-justicia-y-la-justicia/

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