INFORME SOBRE MOVIMIENTOS SOCIALES , LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA PROTESTA.


Preparado por: Bartolomé Pujals S.[1]

1.     INTRODUCCIÓN.

En los últimos años, la democracia como régimen de gobierno ha vivido un importante proceso de re-significación. La irrupción de los movimientos sociales han instaurado nuevas formas de discusión y creación de las políticas públicas que materializan derechos fundamentales. Ante el colapso del modelo de democracia representativa, en donde se entiende que son los representantes los únicos llamados a discutir los problemas nacionales, el remedio para las demandas democráticas que no encuentran respuestas en las instituciones ha sido una creciente y numerosa participación de la ciudadanía en torno a temas de carácter estructural no resueltos por el sistema político.

Estos movimientos son además una respuesta que surge ante la creciente desconfianza en los partidos políticos, entidades que en principio están llamadas a ser los instrumentos de participación de la ciudadanía. Esfuerzos colectivos como Occupy Wall Street en los Estados Unidos, el movimiento de los indignados en España, La Primavera Árabe en los países de oriente, plantea la revitalización del movimiento social como una expresión autentica y directa de ejercer ciudadanía responsable y de reconducir los sistemas democráticos al sentir de las mayorías.

Este resurgimiento tiene como referencia necesaria todos aquellos impulsos ciudadanos que desde finales de siglo XIX y a todo lo largo del siglo XX, como lo fueron las múltiples manifestaciones que se levantaron durante la crisis económica de occidente de 1929, hasta el movimiento de la lucha por los derechos civiles de los negros de mano del reverendo Martin Luther King,  propugnaron cambios en el paradigma democrático; en fin buscando la creación de sistemas políticos inclusivos, participativos y plurales.   

Nuestro país establece un marco normativo que abre la oportunidad para que los movimientos sociales puedan por lo menos generar niveles de contrapeso desde la ciudadanía que permitan que la discusión, el diseño, la creación e implementación de las políticas públicas tomen en cuenta las expresiones de la gente.

2.     MARCO NORMATIVO.

·      Libertad de Expresión.

El artículo 49 de la Constitución de la República consagra expresamente el derecho a la Libertad de Expresión e Información. La parte inicial de dicho artículo establece que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamiento, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”

Este derecho fundamental puede considerarse, sin dudas, como el derecho más cercano al nervio democrático de toda sociedad. Es imposible vivir en una democracia sino se garantiza el derecho de que las personas puedan expresarse libremente a través de los medios que consideren pertinentes, entre ellos, por ejemplo, manifestaciones pacíficas. Un aspecto inescindible del derecho fundamental de la libertad de expresión, es la posibilidad de que quien ejercer ese derecho lo pueda hacer como una crítica al poder y al accionar de las instituciones estatales.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2] ha establecido que la libertad de expresión tiene un lugar privilegiado dentro del sistema interamericano, en tanto tiene una importancia trascendental para el funcionamiento del sistema democrático y constituye una herramienta clave para el ejercicio de otros derechos.[3] En caso de las críticas al gobierno, la Corte Interamericana ha resaltado la necesidad de acentuar las garantías que permitan la libertad de expresión, en tanto el propio sistema democrático se funda en la posibilidad de generar discursos críticos y disidentes[4].

La posibilidad de ejercer libremente las críticas a las acciones de funcionarios públicos y de instituciones del gobierno, a través de manifestaciones ciudadanas pacíficas, se enmarca dentro de la protección especial de la cual se encuentra revestido el derecho a la libertad de expresión.

Esta realidad normativa que se impone a modo de principio, solo puede estar sujeta a limitaciones sumamente justificadas. Por ejemplo, en el caso de limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión para proteger derechos ajenos, la jurisprudencia interamericana ha expresado que es necesario que esos derechos se encuentren efectivamente lesionados o amenazados[5]. Igualmente, no se puede invocar ligeramente el orden público o la seguridad nacional como justificación para limitar la libertad de expresión, si no existe una amenaza cierta y verificable de disturbios graves.

Es preciso destacar lo que ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su relatoría sobre libertad de expresión. Dicha Comisión estableció que, si bien la exigencia de una notificación previa para realizar una manifestación puede ser razonable, no lo es que la autoridad a cargo niegue el permiso porque considera “es probable” que la manifestación ponga en riesgo la seguridad o el orden público. [6] Como se puede observar, conceptos jurídicos indeterminados como orden público o seguridad nacional son constantemente utilizados para evitar arbitrariamente el ejercicio de derechos fundamentales por parte de las personas, como lo constituye el derecho a manifestarse libremente. Las nociones indeterminadas, como por ejemplo el orden público, solo tienen un sentido constitucionalmente válido desde la perspectiva de los derechos fundamentales de las personas, no a costa del sacrificio de éstos.

Dentro del contexto del derecho fundamental a la libertad de expresión merece especial atención lo que internacionalmente se conoce como doctrina del foro público y que ha sido desarrollada, especialmente, por los Estados Unidos. Tal y como expresa Gargarella, “ésta sostiene que las manifestaciones realizadas en calles y plazas, territorios que tradicionalmente se utilizaron para la protesta, merecen protección especial”.[7] Se trata de preservar el espacio de lo público como lugar idóneo para que todos los ciudadanos puedan expresarse libremente. Para expandir la concepción de la democracia a algo más que un simple voto cada cuatro años y permitir ejercicios democráticos ciudadanos como el de la manifestación.

Esto plantea entonces que es un deber de la autoridad, conforme se consagra constitucionalmente, el de mantener el orden público, pero no para negar el ejercicio de derechos, sino para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas. Igualmente queda impedida de pretender controlar de manera preventiva el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de manifestación que se deriva de la misma a través de mecanismos  burocráticos que determinen la posibilidad o no de poder ejercer el derecho ciudadano de manifestarse, de expresar una inconformidad respecto de sus representantes.

·      Derecho de Reunión.

El artículo 49 de la Constitución de la República establece que: “Toda persona tiene el derecho a reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”.

La libertad de reunión guarda una estrecha vinculación con la libertad de asociación y la libertad de expresión. Aunque se trate de derechos contemplados de manera distinta en la Constitución, en casos como la especie, en los cuales la propia reunión de personas es la condición esencial a través de la cual se desarrolla la libertad de expresión en manifestación, ambos derechos se presentan inseparables.

Las manifestaciones ejercidas por los ciudadanos tiene como condición fundamental la reunión de personas en un lugar público identificado, con un fin lícito y pacífico. Lícito, en tanto se produzca en ocasión del ejercicio legítimo de derechos constitucionalmente establecidos y sin afectar el ordenamiento jurídico, y pacífico, en tanto lo que se pretende realizar es unificar voluntades aisladas y unificarlas en torno al reclamo de derechos.

Como se puede interpretar literalmente del artículo citado, el derecho a reunirse no requiere de permiso previo, por lo que resulta totalmente inconstitucional y una afectación a este derecho fundamental aquellos supuestos en donde la autoridad rechaza la realización de manifestaciones ciudadanas.

·      Libertad de Transito.

El artículo 46 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del país, de conformidad con las disposiciones legales.

Este es un derecho que se enfrenta a constantes violaciones por parte de autoridades en aquellos casos en donde a los ciudadanos se les niega el derecho a transitar, en tanto se les impide arbitrariamente desplazarse hasta los lugares que estos fijan para la realización de sus protestas, lugares por lo general públicos y de libre acceso para todas las personas. Esto provoca en la mayoría de los casos la represión con el propósito de impedir transitar libremente para producir su reclamo.

Paradójicamente, y ante la situación que suele presentarse en este tipo de casos, donde se alega la necesidad de proteger derechos a la libertad de tránsito de otras personas que no participan en la manifestación, la propia autoridad es quien termina produciendo una afectación generalizada del derecho a la libertad de tránsito, ya no solo de los manifestantes, sino también a cualquier otra persona.

3.     SITUACIÓN ACTUAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.

Durante la última década en la República Dominicana no ha sido la excepción frente a lo que ha venido ocurriendo en escenario internacional. Sin lugar a dudas, se ha registrado un importante proceso de reavivamiento del movimiento social independiente de la diferencia de intensidad en comparación con otros países. Diversas demandas y expresiones democráticas han pasado de la inercia y se han convertido en movimiento, en voluntades colectivas unificadas que cuestionan con rigor y contundencia a nuestros representantes. Claros ejemplos como la lucha por el 4% de la Educación, la lucha por la defensa de los haitises, el movimiento Justicia Fiscal, la lucha ambientalista encarnada en la defensa de Loma Miranda y el movimiento Poder Ciudadano, ejemplo más reciente de lucha ciudadana.  

Estos movimientos han visibilizado lo que podemos denominar como el desencuentro entre dos visiones de la democracia: 1) Una democracia aparente, de fachada que es producida y reproducida a través del discurso oficial, del relato o discurso formal-institucional; y 2) una democracia material, concreta y pretendida, que emana de una incipiente participación ciudadana fruto de una suerte de rebelión con los términos del pacto social y político.

La primera visión de la democracia se atrinchera en un discurso cuyas capacidades de seducir no son exitosas por no comprender en sí la realidad de la gente, por haberse erigido con oídos sordos a los reclamos de las mayorías. La segunda visión de la democracia está representada en las expresiones aisladas, pero con ciertos momentos históricos en donde ha mostrado capacidad de colectivizarse por encima de banderías partidarias, en donde se refleja una impugnación implícita, por veces lucidamente expresa,  del sistema político en su conjunto; es decir, una suerte de desadhesión a lo institucional por la imposibilidad de sentirse representado. Esto desemboca en una crisis de legitimidad que erosiona sino el poder, por lo menos la gobernabilidad democrática. La gente se coloca frente al tablero político y se da cuenta entonces que el pacto social y político no está vigente, pues alguien rompió el acuerdo y los términos que se están materializando son otros, no aquellos acordados.

En una sociedad política como la nuestra esto se explica principalmente en el hecho de haber “optado” por un sistema político-institucional fundado exclusivamente en el modelo de democracia representativo como ya hemos dicho. Y es así, pues el sistema político dominicano de hoy nace del germen del autoritarismo y es por ello que la adopción de una sistema eminentemente representativo se hizo con la intención deliberada de entrampar la democracia, de dejarla a la exclusiva voluntad de los representantes condicionando la soberanía popular solamente a través de elecciones. El problema que significa no haber tenido la oportunidad de habernos dotado una forma más directa de democracia, hace esencial que los representantes se encuentren permanentemente al tanto de las necesidades y urgencias que afectan a la población. 

El escenario actual es tan halagüeño como peligro a la vez. En primer lugar, porque el movimiento social ha comenzado a experimentar niveles de crecimiento que se expresan en un aumento en los grados de conciencia ciudadana. Esto permite avanzar hacia la construcción de un modelo político que se acerque más a la democracia participativa, en donde cada vez más existen empujes ciudadanos que obligan a los representantes más allá de las elecciones a escuchar sus opiniones. En segundo lugar, peligroso, porque el auge de los movimientos sociales es al propio tiempo una expresión de una democracia deficitaria, una democracia que no escucha, teledirigida por grupos y no por las mayorías. En apéndice a esto, en la medida en que crece la indignación social y va tomando forma orgánica, se verifica una resistencia del Estado y los actores que fundamentalmente lo conducen a abrir los canales para que esas expresiones democráticas que se han quedado fuera en del sistema político encuentren causes por donde sea posible materializarse.
 
Esta resistencia vivifica el desencuentro entre esas dos visiones de democracia que reseñamos. Un ejemplo que ilustra con claridad esto son las están las últimas manifestaciones realizadas en este ultimo trimestre del año 2015, en contra del reparto del país, de la corrupción y la impunidad desde la coalición Poder Ciudadano, a propósito de uno, pero el más reciente, de los muchos escándalos de corrupción que se registran de forma cotidiana en nuestro país: el caso OISOE.

Este caso es elocuente para demostrar lo que decimos; y lo es, ante el hecho concreto y verificable de cómo el poder público reprimió física y discursivamente el reproche ciudadano unificado en torno al tema de la corrupción e impunidad. Este ejemplo presenta un escenario donde se plantea una ruptura del Estado de Derecho, ya que en la especie, manifestaciones pacificas y lícitas fueron reprimidas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Interior y Policía y la Policía Nacional, llegando al punto de tener que intervenir una sentencia constitucional de amparo emitida por el Tribunal Superior Administrativo mediante la cual no solo reivindicó derechos fundamentales vulnerados por la autoridad, sino que ordenó a dichas entidades garantizar el derecho a la protesta y no impedir que los ciudadanos puedan manifestarle libre y pacíficamente. Como se puede apreciar, lo que está en juego en este dislate son los diferentes modos en qué, por una parte el poder público entiende la democracia y por otro, la ciudadanía.

4.     CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Nuestro país se encuentra frente a interesantes circunstancias que pudieran abrir oportunidades para reconstruir lo político. Estos chances están ligados necesariamente al deber de fomentar la organización e impulso del movimiento social. Avanzamos hacía sociedades cada vez más horizontales, menos verticales, donde la situación de la gente- aun a pesar de convivir paralelamente a una sociedad de consumo, liquida e indivualista- las compele a interesarse cada vez más en los temas públicos que indicen en sus proyectos de vida.

No cabe duda de que en nuestro país existe una crisis de las instituciones. Y decimos instituciones en sentido normativo, no orgánico-institucional. Esta crisis se refleja en la desconfianza en las diversas entidades que tradicionalmente fungían como receptáculos de las expresiones y demandas democráticas. La corrupción de lo político, en tanto se refiere a la distorsión de la función esencial y su divorcio con su origen son, en esencia, caldo de cultivo de esta situación

Esa falta de cauces en donde las expresiones y demandas democráticas fluyan, configura las condiciones objetivas sobre las cuales es posible generar un momento de ruptura con lo viejo y avanzar hacia la transformación de la sociedad política.

¿Qué oportunidad tiene el movimiento social ante esta situación? Principalmente la de convertirse en un significante que contenga las expresiones, sentimientos y demandas democráticas que no se pueden canalizar en el actual sistema. Pueden ser el significante de un nuevo sentido común a través de la incorporación de elementos determinados que forman parte de la discusión política, articularlos y construir nuevas interpretaciones que se condigan con las necesidades y anhelos de la mayoría. La coyuntura producen significantes que permiten re-significar la sociedad.

La indignación que se producen en los ciudadanos resulta inofensiva porque fluctúan en el escenario político de forma aislada. El significante lo que hace es articularlas y convertir esas voluntades dispersas en una voluntad unificada, colectiva. La oportunidad de crear voluntad colectiva, dependerá de la capacidad de seducción y articulación que el activísimo social exhiba a partir del incumplimiento sistémico y estructural de las instituciones. Ante la imposibilidad de un Estado que reabsorba los reclamos democráticos, es posible erigir una voluntad unificada encarnada en el movimiento social en torno a la consecución y materialización de esos reclamos.

Los movimientos sociales poseen la características de ser espontáneos, efímeros lo cual juega como virtud pero también como defecto. La coyuntura invita a la innovación, al dinamismo, en conjugar de forma concreta la lucha de calle con la lucha institucional. Siendo  estos movimientos expresión de un déficit de representación, de democracia que surgen ante el olvido sistémico de determinadas demandas estructurales, la lucha institucional implica utilizar los “mecanismos de participación” que presenta el ordenamiento no sólo para llevarlo, en los casos en que sea posible, a la racionalidad, a la legalidad, sino también como forma de desnudar las retrancas organicas e institucionales que el sistema posee aun teniendo en apariencia mecanismos normativos para resolverlos.   

Hay que fomentar el movimiento social, construir un nuevo sentido común en torno a ellos que inocule en el imaginario popular una idea  en donde estos sean considerados como la expresión de la vitalidad y fortaleza de la democracia y no como actos sediciosos y tendenciados que buscan erosionar la gobernabilidad democrática.


[1] Es abogado, político y escritor dominicano, nacido en 1986. Es Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Máster en Derecho y Dirección de Empresas de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Egresado del Programa de Formación de Gerencia Política de la USAID. (Unibe-Intec). Maestría en Derecho Administrativo en la (PUCMM). Postgrado en Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos, Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha participado en múltiples diplomados, conferencias y seminarios sobre derecho público y ciencias políticas y ha asistido como observador electoral en procesos electorales en Honduras y El Salvador, así como en el ámbito nacional. Ha impartido conferencias en temas de derecho público, ciencias políticas y sobre los procesos de integración regional en América Latina. Forma parte del cuerpo docente del programa “Educar para Integrar” desarrollado por La Oficina del Ministro de Integración Regional de la República Dominicana. Ha sido consultor del Estado en temas de contratación administrativa y elaboración de reglamentos internos, específicamente para el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la República respectivamente. Es Co-autor de los Libros: “República Dominicana y Haití: El Derecho a Vivir” y “Ser Justos es lo Primero…”. Es colaborador de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos.

[2] Vale indicar que dichas decisiones resultan vinculantes a la República Dominicana por efecto del reconocimiento realizado en el artículo 74 de nuestra Constitución.
[3] Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 70.  En RABINOBICH, Eleonora. Protesta, derechos y libertad de expresión. Disponible en http://www.fesmedia-latin-america.org/uploads/media/Pretexto_Eleonora_Rabinovich.pdf
[4] RABINOBICH, Eleonora. Op. Cit.
[5] CIDH, Informe Anual 2009, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo III, párr. 78.  En RABINOBICH, Eleonora. Op. Cit.
[6] CIDH, Informe Anual 2005, Vol. II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo V, párr. 95. RABINOBICH, Eleonora. Op. Cit.
[7] GARGARELLA, Roberto. Carta abierta sobre la intolerancia. Editora Siglo XXI, Buenos Aires, 2006, p. 37.

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