INFORME SOBRE MOVIMIENTOS SOCIALES , LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA PROTESTA.
Preparado por: Bartolomé Pujals S.[1]
1.
INTRODUCCIÓN.
En los
últimos años, la democracia como régimen de gobierno ha vivido un importante
proceso de re-significación. La irrupción de los movimientos sociales han
instaurado nuevas formas de discusión y creación de las políticas públicas que
materializan derechos fundamentales. Ante el colapso del modelo de democracia
representativa, en donde se entiende que son los representantes los únicos
llamados a discutir los problemas nacionales, el remedio para las demandas
democráticas que no encuentran respuestas en las instituciones ha sido una
creciente y numerosa participación de la ciudadanía en torno a temas de
carácter estructural no resueltos por el sistema político.
Estos
movimientos son además una respuesta que surge ante la creciente desconfianza
en los partidos políticos, entidades que en principio están llamadas a ser los
instrumentos de participación de la ciudadanía. Esfuerzos colectivos como
Occupy Wall Street en los Estados Unidos, el movimiento de los indignados en
España, La Primavera Árabe en los países de oriente, plantea la revitalización
del movimiento social como una expresión autentica y directa de ejercer
ciudadanía responsable y de reconducir los sistemas democráticos al sentir de
las mayorías.
Este
resurgimiento tiene como referencia necesaria todos aquellos impulsos
ciudadanos que desde finales de siglo XIX y a todo lo largo del siglo XX, como
lo fueron las múltiples manifestaciones que se levantaron durante la crisis
económica de occidente de 1929, hasta el movimiento de la lucha por los derechos
civiles de los negros de mano del reverendo Martin Luther King, propugnaron cambios en el paradigma
democrático; en fin buscando la creación de sistemas políticos inclusivos,
participativos y plurales.
Nuestro
país establece un marco normativo que abre la oportunidad para que los
movimientos sociales puedan por lo menos generar niveles de contrapeso desde la
ciudadanía que permitan que la discusión, el diseño, la creación e
implementación de las políticas públicas tomen en cuenta las expresiones de la
gente.
2. MARCO
NORMATIVO.
·
Libertad de Expresión.
El
artículo 49 de la Constitución de la República consagra expresamente el derecho
a la Libertad de Expresión e Información. La parte inicial de dicho artículo
establece que: “Toda persona tiene
derecho a expresar libremente sus pensamiento, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que
pueda establecerse censura previa.”
Este
derecho fundamental puede considerarse, sin dudas, como el derecho más cercano
al nervio democrático de toda sociedad. Es imposible vivir en una democracia
sino se garantiza el derecho de que las personas puedan expresarse libremente a
través de los medios que consideren pertinentes, entre ellos, por ejemplo,
manifestaciones pacíficas. Un aspecto inescindible del derecho fundamental de
la libertad de expresión, es la posibilidad de que quien ejercer ese derecho lo
pueda hacer como una crítica al poder y al accionar de las instituciones
estatales.
En ese
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos[2]
ha establecido que la libertad de expresión tiene un lugar privilegiado dentro
del sistema interamericano, en tanto tiene una importancia trascendental para
el funcionamiento del sistema democrático y constituye una herramienta clave
para el ejercicio de otros derechos.[3]
En caso de las críticas al gobierno, la Corte Interamericana ha resaltado la
necesidad de acentuar las garantías que permitan la libertad de expresión, en
tanto el propio sistema democrático se funda en la posibilidad de generar
discursos críticos y disidentes[4].
La
posibilidad de ejercer libremente las críticas a las acciones de funcionarios
públicos y de instituciones del gobierno, a través de manifestaciones
ciudadanas pacíficas, se enmarca dentro de la protección especial de la cual se
encuentra revestido el derecho a la libertad de expresión.
Esta
realidad normativa que se impone a modo de principio, solo puede estar sujeta a
limitaciones sumamente justificadas. Por ejemplo, en el caso de limitaciones al
ejercicio de la libertad de expresión para proteger derechos ajenos, la
jurisprudencia interamericana ha expresado que es necesario que esos derechos
se encuentren efectivamente lesionados o amenazados[5].
Igualmente, no se puede invocar ligeramente el orden público o la seguridad
nacional como justificación para limitar la libertad de expresión, si no existe
una amenaza cierta y verificable de disturbios graves.
Es
preciso destacar lo que ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su relatoría sobre libertad de expresión. Dicha Comisión estableció
que, si bien la exigencia de una notificación previa para realizar una
manifestación puede ser razonable, no
lo es que la autoridad a cargo niegue el permiso porque considera “es probable”
que la manifestación ponga en riesgo la seguridad o el orden público. [6]
Como se puede observar, conceptos jurídicos indeterminados como orden
público o seguridad nacional son constantemente utilizados para evitar
arbitrariamente el ejercicio de derechos fundamentales por parte de las
personas, como lo constituye el derecho a manifestarse libremente. Las nociones
indeterminadas, como por ejemplo el orden público, solo tienen un sentido
constitucionalmente válido desde la perspectiva de los derechos fundamentales
de las personas, no a costa del sacrificio de éstos.
Dentro
del contexto del derecho fundamental a la libertad de expresión merece especial
atención lo que internacionalmente se conoce como doctrina del foro público y
que ha sido desarrollada, especialmente, por los Estados Unidos. Tal y como
expresa Gargarella, “ésta sostiene que
las manifestaciones realizadas en calles y plazas, territorios que
tradicionalmente se utilizaron para la protesta, merecen protección especial”.[7]
Se trata de preservar el espacio de lo público como lugar idóneo para que
todos los ciudadanos puedan expresarse libremente. Para expandir la concepción
de la democracia a algo más que un simple voto cada cuatro años y permitir
ejercicios democráticos ciudadanos como el de la manifestación.
Esto plantea
entonces que es un deber de la autoridad, conforme se consagra
constitucionalmente, el de mantener el orden público, pero no para negar el
ejercicio de derechos, sino para proteger el libre ejercicio de los derechos de
las personas. Igualmente queda impedida de pretender controlar de manera
preventiva el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de
manifestación que se deriva de la misma a través de mecanismos burocráticos que determinen la posibilidad o
no de poder ejercer el derecho ciudadano de manifestarse, de expresar una
inconformidad respecto de sus representantes.
· Derecho de Reunión.
El
artículo 49 de la Constitución de la República establece que: “Toda persona tiene el derecho a reunirse, sin permiso previo, con fines
lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”.
La
libertad de reunión guarda una estrecha vinculación con la libertad de
asociación y la libertad de expresión. Aunque se trate de derechos contemplados
de manera distinta en la Constitución, en casos como la especie, en los cuales
la propia reunión de personas es la condición esencial a través de la cual se
desarrolla la libertad de expresión en manifestación, ambos derechos se
presentan inseparables.
Las
manifestaciones ejercidas por los ciudadanos tiene como condición fundamental
la reunión de personas en un lugar público identificado, con un fin lícito y pacífico.
Lícito, en tanto se produzca en ocasión del ejercicio legítimo de derechos
constitucionalmente establecidos y sin afectar el ordenamiento jurídico, y
pacífico, en tanto lo que se pretende realizar es unificar voluntades aisladas
y unificarlas en torno al reclamo de derechos.
Como se
puede interpretar literalmente del artículo citado, el derecho a reunirse no
requiere de permiso previo, por lo que resulta totalmente inconstitucional y
una afectación a este derecho fundamental aquellos supuestos en donde la
autoridad rechaza la realización de manifestaciones ciudadanas.
· Libertad de Transito.
El
artículo 46 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a transitar, residir y salir
libremente del país, de conformidad con las disposiciones legales.
Este es
un derecho que se enfrenta a constantes violaciones por parte de autoridades en
aquellos casos en donde a los ciudadanos se les niega el derecho a transitar,
en tanto se les impide arbitrariamente desplazarse hasta los lugares que estos fijan
para la realización de sus protestas, lugares por lo general públicos y de
libre acceso para todas las personas. Esto provoca en la mayoría de los casos
la represión con el propósito de impedir transitar libremente para producir su
reclamo.
Paradójicamente,
y ante la situación que suele presentarse en este tipo de casos, donde se alega
la necesidad de proteger derechos a la libertad de tránsito de otras personas
que no participan en la manifestación, la propia autoridad es quien termina
produciendo una afectación generalizada del derecho a la libertad de tránsito,
ya no solo de los manifestantes, sino también a cualquier otra persona.
3. SITUACIÓN
ACTUAL DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.
Durante
la última década en la República Dominicana no ha sido la excepción frente a lo
que ha venido ocurriendo en escenario internacional. Sin lugar a dudas, se ha
registrado un importante proceso de reavivamiento del movimiento social
independiente de la diferencia de intensidad en comparación con otros países.
Diversas demandas y expresiones democráticas han pasado de la inercia y se han
convertido en movimiento, en voluntades colectivas unificadas que cuestionan
con rigor y contundencia a nuestros representantes. Claros ejemplos como la
lucha por el 4% de la Educación, la lucha por la defensa de los haitises, el
movimiento Justicia Fiscal, la lucha ambientalista encarnada en la defensa de
Loma Miranda y el movimiento Poder Ciudadano, ejemplo más reciente de lucha
ciudadana.
Estos
movimientos han visibilizado lo que podemos denominar como el desencuentro
entre dos visiones de la democracia: 1) Una democracia aparente, de fachada que
es producida y reproducida a través del discurso oficial, del relato o discurso
formal-institucional; y 2) una democracia material, concreta y pretendida, que
emana de una incipiente participación ciudadana fruto de una suerte de rebelión
con los términos del pacto social y político.
La
primera visión de la democracia se atrinchera en un discurso cuyas capacidades
de seducir no son exitosas por no comprender en sí la realidad de la gente, por
haberse erigido con oídos sordos a los reclamos de las mayorías. La segunda
visión de la democracia está representada en las expresiones aisladas, pero con
ciertos momentos históricos en donde ha mostrado capacidad de colectivizarse
por encima de banderías partidarias, en donde se refleja una impugnación
implícita, por veces lucidamente expresa,
del sistema político en su conjunto; es decir, una suerte de desadhesión
a lo institucional por la imposibilidad de sentirse representado. Esto
desemboca en una crisis de legitimidad que erosiona sino el poder, por lo menos
la gobernabilidad democrática. La gente se coloca frente al tablero político y
se da cuenta entonces que el pacto social y político no está vigente, pues
alguien rompió el acuerdo y los términos que se están materializando son otros,
no aquellos acordados.
En una
sociedad política como la nuestra esto se explica principalmente en el hecho de
haber “optado” por un sistema político-institucional fundado exclusivamente en
el modelo de democracia representativo como ya hemos dicho. Y es así, pues el
sistema político dominicano de hoy nace del germen del autoritarismo y es por
ello que la adopción de una sistema eminentemente representativo se hizo con la
intención deliberada de entrampar la democracia, de dejarla a la exclusiva
voluntad de los representantes condicionando la soberanía popular solamente a
través de elecciones. El problema que significa no haber tenido la oportunidad
de habernos dotado una forma más directa de democracia, hace esencial que los
representantes se encuentren permanentemente al tanto de las necesidades y
urgencias que afectan a la población.
El
escenario actual es tan halagüeño como peligro a la vez. En primer lugar,
porque el movimiento social ha comenzado a experimentar niveles de crecimiento
que se expresan en un aumento en los grados de conciencia ciudadana. Esto
permite avanzar hacia la construcción de un modelo político que se acerque más
a la democracia participativa, en donde cada vez más existen empujes ciudadanos
que obligan a los representantes más allá de las elecciones a escuchar sus
opiniones. En segundo lugar, peligroso, porque el auge de los movimientos
sociales es al propio tiempo una expresión de una democracia deficitaria, una democracia
que no escucha, teledirigida por grupos y no por las mayorías. En apéndice a
esto, en la medida en que crece la indignación social y va tomando forma
orgánica, se verifica una resistencia del Estado y los actores que
fundamentalmente lo conducen a abrir los canales para que esas expresiones
democráticas que se han quedado fuera en del sistema político encuentren causes
por donde sea posible materializarse.
Esta
resistencia vivifica el desencuentro entre esas dos visiones de democracia que
reseñamos. Un ejemplo que ilustra con claridad esto son las están las últimas
manifestaciones realizadas en este ultimo trimestre del año 2015, en contra del
reparto del país, de la corrupción y la impunidad desde la coalición Poder Ciudadano,
a propósito de uno, pero el más reciente, de los muchos escándalos de
corrupción que se registran de forma cotidiana en nuestro país: el caso OISOE.
Este
caso es elocuente para demostrar lo que decimos; y lo es, ante el hecho
concreto y verificable de cómo el poder público reprimió física y
discursivamente el reproche ciudadano unificado en torno al tema de la
corrupción e impunidad. Este ejemplo presenta un escenario donde se plantea una
ruptura del Estado de Derecho, ya que en la especie, manifestaciones pacificas
y lícitas fueron reprimidas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Interior y Policía y la Policía Nacional, llegando al punto de tener que
intervenir una sentencia constitucional de amparo emitida por el Tribunal
Superior Administrativo mediante la cual no solo reivindicó derechos fundamentales
vulnerados por la autoridad, sino que ordenó a dichas entidades garantizar el
derecho a la protesta y no impedir que los ciudadanos puedan manifestarle libre
y pacíficamente. Como se puede apreciar, lo que está en juego en este dislate
son los diferentes modos en qué, por una parte el poder público entiende la
democracia y por otro, la ciudadanía.
4.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Nuestro
país se encuentra frente a interesantes circunstancias que pudieran abrir
oportunidades para reconstruir lo político. Estos chances están ligados
necesariamente al deber de fomentar la organización e impulso del movimiento
social. Avanzamos hacía sociedades cada vez más horizontales, menos verticales,
donde la situación de la gente- aun a pesar de convivir paralelamente a una
sociedad de consumo, liquida e indivualista- las compele a interesarse cada vez
más en los temas públicos que indicen en sus proyectos de vida.
No cabe
duda de que en nuestro país existe una crisis de las instituciones. Y decimos
instituciones en sentido normativo, no orgánico-institucional. Esta crisis se
refleja en la desconfianza en las diversas entidades que tradicionalmente fungían
como receptáculos de las expresiones y demandas democráticas. La corrupción de
lo político, en tanto se refiere a la distorsión de la función esencial y su
divorcio con su origen son, en esencia, caldo de cultivo de esta situación
Esa
falta de cauces en donde las expresiones y demandas democráticas fluyan,
configura las condiciones objetivas sobre las cuales es posible generar un
momento de ruptura con lo viejo y avanzar hacia la transformación de la
sociedad política.
¿Qué
oportunidad tiene el movimiento social ante esta situación? Principalmente la
de convertirse en un significante que contenga las expresiones, sentimientos y
demandas democráticas que no se pueden canalizar en el actual sistema. Pueden
ser el significante de un nuevo sentido común a través de la incorporación de
elementos determinados que forman parte de la discusión política, articularlos
y construir nuevas interpretaciones que se condigan con las necesidades y
anhelos de la mayoría. La coyuntura producen significantes que permiten re-significar
la sociedad.
La
indignación que se producen en los ciudadanos resulta inofensiva porque
fluctúan en el escenario político de forma aislada. El significante lo que hace
es articularlas y convertir esas voluntades dispersas en una voluntad unificada,
colectiva. La oportunidad de crear voluntad colectiva, dependerá de la
capacidad de seducción y articulación que el activísimo social exhiba a partir
del incumplimiento sistémico y estructural de las instituciones. Ante la
imposibilidad de un Estado que reabsorba los reclamos democráticos, es posible
erigir una voluntad unificada encarnada en el movimiento social en torno a la
consecución y materialización de esos reclamos.
Los
movimientos sociales poseen la características de ser espontáneos, efímeros lo
cual juega como virtud pero también como defecto. La coyuntura invita a la
innovación, al dinamismo, en conjugar de forma concreta la lucha de calle con
la lucha institucional. Siendo estos
movimientos expresión de un déficit de representación, de democracia que surgen
ante el olvido sistémico de determinadas demandas estructurales, la lucha
institucional implica utilizar los “mecanismos de participación” que presenta
el ordenamiento no sólo para llevarlo, en los casos en que sea posible, a la
racionalidad, a la legalidad, sino también como forma de desnudar las retrancas
organicas e institucionales que el sistema posee aun teniendo en apariencia
mecanismos normativos para resolverlos.
Hay que
fomentar el movimiento social, construir un nuevo sentido común en torno a
ellos que inocule en el imaginario popular una idea en donde estos sean considerados como la
expresión de la vitalidad y fortaleza de la democracia y no como actos sediciosos
y tendenciados que buscan erosionar la gobernabilidad democrática.
[1] Es abogado, político y
escritor dominicano, nacido en 1986. Es Licenciado en derecho por la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Máster en Derecho y Dirección de
Empresas de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Egresado del
Programa de Formación de Gerencia Política de la USAID. (Unibe-Intec). Maestría
en Derecho Administrativo en la (PUCMM). Postgrado en Derecho Constitucional,
Procesal Constitucional y Derechos, Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha
participado en múltiples diplomados, conferencias y seminarios sobre derecho
público y ciencias políticas y ha asistido como observador electoral en
procesos electorales en Honduras y El Salvador, así como en el ámbito nacional.
Ha impartido conferencias en temas de derecho público, ciencias políticas y
sobre los procesos de integración regional en América Latina. Forma parte del
cuerpo docente del programa “Educar para
Integrar” desarrollado por La Oficina del Ministro de Integración Regional
de la República Dominicana. Ha sido consultor del Estado en temas de
contratación administrativa y elaboración de reglamentos internos,
específicamente para el Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la
República respectivamente. Es Co-autor de los Libros: “República Dominicana
y Haití: El Derecho a Vivir” y “Ser Justos es lo Primero…”. Es colaborador
de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos.
[2] Vale indicar que dichas
decisiones resultan vinculantes a la República Dominicana por efecto del reconocimiento
realizado en el artículo 74 de nuestra Constitución.
[3] Corte IDH, La Colegiación
Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No.
5, párr. 70. En RABINOBICH,
Eleonora. Protesta, derechos y libertad
de expresión. Disponible en http://www.fesmedia-latin-america.org/uploads/media/Pretexto_Eleonora_Rabinovich.pdf
[5] CIDH, Informe Anual 2009, Vol.
II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo III,
párr. 78. En RABINOBICH,
Eleonora. Op. Cit.
[6] CIDH, Informe Anual 2005, Vol.
II: “Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión”. Capítulo V, párr.
95.
RABINOBICH, Eleonora. Op. Cit.
[7] GARGARELLA, Roberto. Carta abierta sobre la intolerancia. Editora
Siglo XXI, Buenos Aires, 2006, p. 37.
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