POR QUE UNA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN REPÚBLICA DOMINICANA




La necesidad de los partidos políticos en los sistemas democráticos de todo el globo terráqueo, es innegable, pues mediante estos se garantiza la participación ciudadana, el pluralismo y el ejercicio de una democracia -en principio- plena. Sin embargo, el funcionamiento permanente de estos aparatos partidarios, conlleva gastos cuantiosos y considerables. Ante esta situación, esto ha provocado que los partidos políticos recauden grandes sumas de dinero, en aras de mantener la marcha indeleble de estos, sin importar muchas veces el origen de estos fondos o, incluso, cerrando los ojos ante lo obvio de su procedencia.

Respecto de esta problemática, sendos países latinoamericanos, tales como: Chile, Bolivia, Argentina, Colombia, Venezuela, entre otros, ha sancionado leyes que proporcionaban subvenciones públicas dirigidas a ayudar a los partidos políticos, para que fuesen destinadas a hacer frente a sus gastos propagandísticos, así como al mantenimiento permanente de estos.  Las razones que motivaron la adopción de estas medidas fueron en razón de los siguientes puntos, a saber: i) Fortalecer la independencia de los partidos políticos de cara a la presión ejercidas por los grupos económicos más poderosos, así como de aliviar la carga económica de dichas entidades; ii) Crear condiciones de mayor equidad en la competencia electoral; y iii) aplacar a su mínima expresión el financiamiento ilegal, el narco financiamiento y la corrupción política.

La creación de estas leyes ha comenzando a ganar batallas al flagelo de la corrupción política, espectro tenebroso que se encarga de la destrucción del sistema democrático. No obstante esto, el establecer que esos males han sido erradicados sería una grosera falacia.

Concebimos la existencia de premura en lo concerniente al fortalecimiento de los mecanismos ya establecidos, ya que estos día a día se ven amenazado por la sombra del supra-indicado espectro.

En los casos de los países antes señalados vale señalar, que a raíz de la creación de estas intenciones legislativa, los niveles de institucionalidad, y prestigio político han incrementado progresivamente en los últimos años. Por demás, se ha podido constatar que por efecto de la aplicación de estas políticas en contra de la corrupción, ha disminuido extraordinariamente lo que a palabras de Daniel Zovatto, es conocido como el desencanto democrático. 

Somos de opinión de que en el caso nativo, este tema requiere de una atención inmediata, puesto que es evidente la necesidad de regulación en este sentido. Esta aseveración es comprobable al tenor de los sendos escándalos públicos en que se han visto envueltos las principales figuras políticas de nuestro país con relación a cuestiones que inciden el marco del tema objeto de reflexión. El último periodo electoral evidencia abundantemente este argumento.

El tema del financiamiento político es de vital importancia, puesto que la independencia partidaria depende de esto. En consecuencia, a falta de esta independencia, los partidos políticos estarían obrando en contrario imperio a lo establecido por la tesis más aceptada en Latinoamérica, de que estos organismos, son asociaciones privadas que cumplen intereses públicos y colectivos, lo que atentaría de manera directa contra la consolidación del Estado de derecho.

Las consecuencias de una financiación política ensombrecida, incide de manera capital en la transgresión a la transparencia de las elecciones, al deterioro de la legitimidad del sistema democrático y a la ética de la administración pública.

En ese orden de ideas, somos de criterio, de que la financiación estatal, resulta lógica y saludable, para el mantenimiento del quehacer político y electoral, ya que estas son actividades centrales para la sostenibilidad de la democracia. Sin embargo, es evidente que el estado debe de manera ininterrumpida regular y fiscalizar las acciones de los partidos políticos en aras de garantizar su independencia, y consecuentemente obtener gobiernos justos y comprometidos con los más altos intereses de la nación.

Indicábamos precedentemente que en sendos países de Latinoamérica, existen leyes que regulan de manera especial el funcionamiento de los partidos políticos. Estas leyes en su conjunto tienden a fiscalizar el accionar de los partidos políticos en la sociedad, en el campo de las elecciones y en la administración de los fondos que estos manejan en ocasión del financiamiento proporcionado por el Estado.

Sin embargo, en países como el nuestro en los cuales no existen este tipo de normativas especiales, ya que el tema del financiamiento de los partidos políticos es tratado mediante la misma ley electoral, existen medidas que a falta de una legislación especial y eficiente con respecto a la regulación de los partidos políticos, el órgano regulador del derecho electoral, en el caso nativo, La Junta Central Electoral, puede establecer en virtud de la facultad constitucional que este organismo tiene de reglamentar en esta materia.

Vale decir que la actual Junta Central Electoral, partiendo de la inexistencia de una ley especial, ha respondido de manera meridiana a las necesidades existentes en el ámbito de la regulación de los partidos políticos, y ha hecho uso de manera atinada de la facultad constitucional antes indicada.

Ante la carencia de una legislación especializada en este campo que se encuentra poco regulado, surgen las propuestas de tipo técnicas, las cuales están enfocadas a la creación de medidas pertinentes, necesarias y eficaces para reglamentar y prevenir aquellas acciones perpetradas por los partidos políticos, las cuales no están  establecidas de maneras taxativa por una ley en especifico, y que provocan el revuelvo y sobresalto en la sociedad. No obstante lo antes establecido vale recalcar que estas propuestas si pueden ser positivizadas por el órgano regulador en virtud de la prerrogativa constitucional supra-señalada.  Entre las propuestas de carácter técnico que sugerimos y las cuales entendemos debe ser parte de una eventual ley de partidos políticos están las siguientes:

·         Limites a la Campaña Electoral realizadas por los partidos políticos.
·         Regulación del uso de los medios de comunicación.
·         Establecimiento de Fechas de inicio y fin de las campañas electorales.
·         Sometimiento de las propagandas publicitarias ante el órgano regulador a los fines de verificar su contenido.
·         Exigirle a los partidos políticos la creación de un programa de gobierno.
·         Creación de audiencias fiscalizadoras, a los fines de auditar las inversiones realizadas por los partidos políticos con los recursos obtenidos de la financiación estatal.
·         Fiscalización del Patrimonio de los Partidos Públicos.
·         Exigirle a los partidos políticos el sometimiento de una estimación de las actividades anuales que estos realizaran en base al presupuesto recibido por el Estado.
·         La creación de una estructura y organización uniforme de los partidos políticos, que no transgreda los principios que respaldan a dicha asociación partidaria.

Estas medidas en su conjunto tienen como objetivo el garantizar el uso eficiente de los recursos proporcionado por el Estado a los partidos políticos, de evitar la apertura de la puerta del financiamiento ilegal, de la influencia de los grupos económicos más fuertes en el resultado de las elecciones, al tráfico de influencias, al flagelo del narco-financimiento, y a la celebración de procesos electorales más competitivos y menos desiguales entre los actores que inciden en el proceso electoral.

La aplicación de medidas de este tipo, ante la carestía de los mecanismos efectivos para regular el accionar de los partidos políticos en lo que concierne al tema del financiamiento, constituye medidas en contra del financiamiento irregular y por ende del restablecimiento progresivo del prestigio político, la disminución del abstencionismo, y la obtención de gobiernos más comprometidos con las parvedades de la patria y menos con los intereses particulares de unos cuantos.

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