Tres instrumentos para la superación del predominio oligárquico y la democratización del orden social: El Proyecto de Constitución de Duarte, La Constitución del 1963 y las medidas planteadas en el libro Dictadura con Respaldo Popular.


Por Bartolomé Pujals S[1].

El único nacionalismo autentico es el que busque liberarnos de la servidumbre real: ése es el nacionalismo de la clase obrera y demás sectores populares, y por eso la liberación de la Patria y la revolución social son una misma cosa, de la misma manera que semicolonia y oligarquía son también lo mismo.” John William Cooke.

I-              Introducción

En el marco de dos efemérides importantes en la República Dominicana como lo son: el Bicentenario del líder independentista y Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, y la juramentación de Juan Bosch como primer Presidente democrático, se plantea la necesidad de dimensionar el accionar político y patriótico que estos dos hombres asumieron en dos siglos sucesivos respectivamente. En primer lugar, Duarte como iniciador y creador de la República en base a un pensamiento profundamente revolucionario, patriótico y nacionalista y en segundo orden, el Bosch igualmente patriótico y revolucionario, amante y fervoroso defensor de la justicia social y demócrata a capa y espada. Ambos pensamientos, el de Duarte y el de Bosch, convergen en la idea inequívoca de trabajar por una República Dominicana libre de injusticia e inequidades y liberada del predominio oligárquico que desde su fundación se ha constituido en el principal obstáculo para el desarrollo de nuestra nación en beneficio de las grandes mayorías.

Tanto Duarte como Bosch demostraron siempre ser profundamente anti oligarcas y estar opuestos a que el poder fuese detentado por minorías antidemocráticas, cuyos únicos propósitos fueren crear sistemas de dominación que le permitieran implantar un esquemas de privilegios irritantes y exorbitantes en beneficio de dichos grupos.

Como grandes y eternos hombres que fueron su pensamiento no fueron simples ideas y conceptos que adornaban el viento, sino que fue reflejado en acciones e instrumentos concretos con gran vocación revolucionaria y liberadora. En el caso de Duarte, huelga hablar de su incuantificable sacrificio por nuestra independencia política y territorial, el cual se extendió a la firme resistencia de los empeños anexionistas de los que, -al decir de Rodríguez Demorizi- “faltos de fe en los recursos heroicos y en el denuedo de los dominicanos, no concebían que la Patria logrará subsistir sin entregarla a la interesada protección de Francia o de otra nación cualquiera que fuese como invencible luz opuesta a las siniestras sombras que surgían de Occidente[2].

De su parte, Bosch, al igual que Duarte sufrió las feroz envestida del frente oligárquico que se oponía al proyecto de liberación y de instauración de una democracia verdadera y revolucionaria que inició con su gobierno el 27 de Febrero del 1963, pero que se vio malograda con el funesto golpe de Estado perpetrado 7 meses después.

Nuestra tarea consistirá pues, en analizar como el pensamiento de Duarte y de Bosch, orientado a la superación del predominio oligárquico y la democratización del orden social, se vio reflejado en instrumentos tan importantes como el Proyecto de Ley Fundamental elaborado por el Padre de la Patria y la Constitución del 29 de abril del 1963, sumado a la tesis planteada en el libro Dictadura con Respaldo Popular del Profesor Juan Bosch.

La idea de esta ponencia es que analicemos y profundicemos como en términos concretos fue posible crear un marco constitucional que respetará su origen popular, los principios democrático y mayoritario que forman parte del contenido del texto constitucional y su propósito de servir a las grandes mayorías. Nuestra intención no es presentar posiciones dogmáticas y la panacea universal, sino plantear el análisis de instrumentos de profundo alcance practico y a partir de ellos reivindicarlos y “aggionarlos” teniendo en cuenta que el proceso de liberación está aun pendiente.

II-            El Proyecto de Constitución de Duarte

a)    En cuanto a la superación de predominio oligárquico.

El proyecto de Ley Fundamental redactado por Duarte, data de una fecha que en exactitud, es hasta el momento desconocida, pero que según Juan Daniel Balcácer[3], diversos historiadores coinciden en que la misma fue redactada entre los meses de marzo y julio del año 1844. Concluyen que fue en esta fecha debido a que en esos días los revolucionarios trinitarios se enfrentaron a las fuertes presiones ejercidas por los sectores conservadores que ejercían total control sobre el poder político y que pretendían dar un curso distinto al objetivo primigenio de la gesta independentista, en el entendido de incorporar la recién creada República a cualquier potencia extranjera que le brindase facilidades y amparo a estos sectores.

La redacción de este proyecto de Constitución vino a ser entonces una respuesta que se erigiera como muro de contención a esa corriente entreguista y antinacional que perseguía malograr y violentar el origen popular y el sistema republicano que se había instaurado el 27 de Febrero del 1844. Es por ello, que con el fin de extender el señorío de su profundo pensamiento nacionalista, revolucionario, democrático y antianexionista, creó un marco constitucional que sirviese como garantía y fuente de las libertades Patrias alcanzadas a través de la independencia.

Como refieren historiadores altamente avisados en el tema “esa pretendida desnacionalización, que nuestro país fue llevada a cabo por los que promovían la idea del protectorado, hizo que en alguna medida “el principio de la soberanía estatal conservará en gran medida un carácter de ficción: el poder real sigue en manos de minorías restringidas, como grupos nacionales, regionales y extranjeros…[4]

En efecto, en el proyecto de constitución redactado por el Patricio, estableció en su artículo 6 que: “Siendo la independencia nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano es y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir Dios, Patria y Libertad, República Dominicana, y fue proclamada el 27 de febrero de 1844, siendo desde luego, así entendida por todos los Pueblos, cuyos pronunciamientos confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto y por si mismo fuera de ley”. (El subrayado es nuestro)

Igualmente, en su artículo 17 dispuso haciendo remisión al articulo precedente, que: “La Nación dominicana, no es ni podrá ser jamás parte integrante de ninguna otra nación, ni patrimonio de familia ni de persona alguna propia y mucho menos extraña”.

Estas dos disposiciones sustantivas marcan indubitablemente la estampa del credo duartiano, así como la ruta critica para la creación de un sistema constitucional que se condiga con el principio democrático en tanto se refiere a que la posesión y el ejercicio del poder del Estado tiene que derivar del pueblo, y el respeto del principio mayoritario, como una forma de garantizar la libertad, la igualdad democrática, la autodeterminación y sobre todo la de hacer el sistema democrático más participativo y empático con las necesidades del soberano.

El propósito fundamental que podemos advertir y que en términos prácticos nos resulta útil es que estas disposiciones taxativamente consagradas como pie de apoyo de la Nación dominicana, pues de modo contrario, -al decir del patricio- se hundía la isla, buscan evitar que en la praxis se hegemonice el poder en manos de minoría cuya tendencia es la provocar condiciones sociales desfavorables que imposibilitan la consecución de la igualdad material.

Otro mecanismo que consagró sabiamente Duarte en su proyecto de constitución como una forma de superar el predominio oligárquico y de evitar la legitimidad de actos producidos por autoridad usurpada e ilegitima que atentaran contra la soberanía de la Patria y los principios anteriormente señalados, estableció en el artículo 18 que: “La ley así como le niega a la autoridad ilegitima la soberanía inmanente, que es la que regula los negocios domésticos, le niega también la transeúnte, que es la que representa a la Nación en su correspondencia con los otros Estados; y por consiguiente todo tratado o pacto celebrado por esta autoridad ilegitima es nulo y en ninguna manera obligatorio para la nación aún cuando lo en él estipulado no hubiere salido de la esfera de las facultades cometidas por las leyes a la autoridad legitima”.

Esta disposición de corte constitucional es un freno y una respuesta inmediata y certera a cualquier intento de imposición de sectores oligárquicos y de minorías antidemocráticas que pretenda subvertir el orden constitucional y encausarlo por senderos favorables a sus intereses.

En apéndice a esto, en la parte relativa al titulo referente al gobierno, el proyecto en cuestión indica que el Gobierno establecido para el bien general de los ciudadanos es y deberá ser siempre y antes de todo, propio y jamás ni nunca de imposición extraña bien sea ésta directa, indirecta, próxima o remota.

Esto completa el blindaje del marco constitucional pretendido por el Patricio con este proyecto, en el entendido de preservar la soberanía nacional, el origen popular, mayoritario y democrático de la Nación, evitando así reforzar las crueles y viles envestidas de los grupos oligárquicos que buscan a toda costa que el Estado de Derecho se condicione a sus designios.

b)    En cuanto a la democratización del orden social.

La primera medida reivindicable de este intento de carta política en cuanto a la democratización del orden social es la creación de un Poder Municipal con carácter constitucional y que habrá junto a los demás poderes derivada de la concepción clásica tripartista del Barón de Montesquieu, de ser siempre constituidos so pena de ilegitimidad.

Cuando decimos que el propósito de crear este poder se enmarca en el contexto de democratizar el orden social, lo decimos tomando en cuenta el espíritu que se logra inferir del proyecto duartiano, el cual responde a un criterio claro de descentralización y desconcentración del poder y segundo, basado en la experiencia vivida por Duarte en sus años en Europa, en la cual asimiló que el Poder Municipal es el que tiene más cercanía con las necesidades sociales y existenciales de la población.

Erigir entonces, lo municipal en un poder de corte constitucional, obligaba al pluralismo y a la participación ciudadana en la búsqueda las  soluciones materiales que le permitiesen su realización como seres humanos.

Otro elemento importantísimo que se encarrila en esta línea de pensamiento, es la conclusión a la que arriba el historiador José Chez Checo, quien sostiene que en su paso por Francia, Duarte adquirió y constató que en los sentimientos políticos de su gente estaban los sueños de justicia y libertad. Esto lleva a este Historiador a la conclusión de que Duarte se asume dentro de la corriente del liberalismo romántico, cuyo contenido estaba colmado de ideas democráticas saturadas de una enraizada concepción del bien general de los ciudadanos.

Esta pretensión profunda de alcanzar el bien general de los ciudadanos palmaria en el pensamiento de Duarte, puede advertirse en el artículo 20 del proyecto de constitución, cuando expresa que: “La nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados, y a favor de leyes sabias y justas la libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen; sin olvidarse para con los extraños (a quienes también se les debe justicia) de los deberes que impone la filantropía.” (Énfasis añadido)

Se logra pues a través de este artículo visualizar de forma holística el tipo de relación sugerida por el patricio entre el estado-ciudadanos con varios factores como son la representatividad (delegados), leyes sabias y justas, las libertades (personal, civil e individual), la propiedad. Sin dudas, esta disposición sustantiva fomenta la armonía y el buen clima que debe primar en la relación estado-ciudadano.

Una simbiosis interesante que hace el patricio en su proyecto de constitución, es la ligazón entre el concepto de libertad y propiedad, pudiéndose entender este último concepto más allá de la definición que se refiere al derecho que se tiene sobre una cosa, sino como un mecanismo de relación social jurídicamente construido, enfocado a cumplir una función de realización material del individuo. Y aunque pareciera quizás avanzado este concepto de propiedad en el contexto del liberalismo decimonónico, donde la idea de derechos sociales no se planteaba, es posible deducir esto ya que el mismo artículo 20 crea una acreencia de justicia no solo a favor de los nacionales, si no también de los extranjeros e impone además con carácter sustantivo los deberes que impone la filantropía, que son sin dudas deberes para con la humanidad.

Queda reflejado así el altísimo espíritu revolucionario de este proyecto que sin duda cimientan las bases para la consagración posterior de un Estado social como lo fue luego en la inminente transición del Estado liberal clásico al Estado social o intervencionista como respuesta a la insatisfacción propia del modelo post Estado policial[5] y que en caso local se vio sublimemente consagrado en la Constitución del 1963, la cual a seguidas analizamos sujeta a las mismos ejes temáticos del proyecto duartiano.

III.           La Constitución del 1963.

a)    En cuanto a la superación de predominio oligárquico:

La carta política del 1963 es el resultado de importantísimos logros y conquistas democráticas que sobrevinieron tras la caída de la dictadura del Rafael Leónidas Trujillo. Después del proceso de transición a la democracia encabezado por el Consejo de Estado de 1962, la constitución de ese mismo año además del mandato a viabilizar las reformas electorales que permitiesen la realización de un certamen eleccionario que produjere la elección general de nuevas autoridades en todos los ordenes de las administración pública, debía convocar por igual a una Asamblea Revisora de la Constitución que reformará la Constitución de la República.

Es entonces que mediante la Ley No. 6050-62 del 23 de septiembre del 1962 que se convoca a las asambleas electorales del 20 de diciembre de ese año, para la elección de las autoridades. Igualmente en el artículo 5 de dicha normativa, se dispuso que los funcionarios electos serían también los representantes a la Asamblea Revisora.

Si bien en ese momento el pueblo dominicano pasaba por momentos turbulentos dada la resaca propia del caída del régimen trujillista, y anhelaba sin temor a equívocos tiempos de cambio, quizás no se entiende como fue posible sancionar una Constitución con un contenido social tan elevado como la del 63, teniendo en cuenta lo enraizado que se encontraban los poderes oligárquicos de la época y sectores ultraconservadores que dominaban la escena nacional. La respuesta a esto parece más simple de lo quizás uno imagina. 

La Constitución del 1962 y la Ley No. 6050-62 tuvieron la virtud de que no contenía disposición alguna que limitara el alcance de la reforma a la constitución. Esto sin duda, no fue la carta ganadora de la jugada política del momento, pues fue necesario conjugar dicho elemento con el increíble espíritu transformador que embriagaba a la población en aquellos momentos.

Esto permitió que- al decir de Aquiles Castro[6]- “La Constitución Dominicana de 1963, expresara el texto constitucional más democrático que se haya dado al pueblo dominicano en toda su historia, y como es sabido su contenido y alcance están indisolublemente ligado al profesor Juan Bosch, quien en ese momento ocupaba la Presidencia de la República.

Antes de entrar en detalle sobre los aspectos sustantivos de esta Constitución que pretendía lograr la superación del predominio oligárquico, la primera muestra de que su propósito era este, es que a 5 meses de su promulgación se produjo un golpe de Estado que terminó por anular dicho texto constitucional, luego de una guerra contra enemigos locales serviles a botas extranjeras y que dieron al traste posteriormente con la promulgación de la Constitución del 1966, la cual es una negación de la anulada y un marco propicio para la implementación del sistema de dominación de estas minorías enquistadas en el poder.  

La carta política del 1963 logró importantes victorias en la lucha por devolver el poder al pueblo, obteniendo la ampliación de las libertades públicas cuestión negada por años en el régimen trujillista, la participación de todos en la organización política, económica y social de país, así como el condicionamiento de la libre iniciativa privada siempre que esta no sea ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Prohibió el latifundio de particulares, mandando a la ley adjetiva a fijar la extensión máxima de que puede ser propietario o poseedor un individuo o entidad y enalteció el derecho a la tierra para los campesinos.

Estableció que el minifundio es antieconómico y antisocial y además consagró que solo las personas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras. Prohibió los monopolios a favor de los particulares, estableciendo que serían perseguidos y sancionados los que acaparan artículos de primera necesidad.

Igualmente los que fijen precios por encima de los normales, los que discriminen en el comercio con el objeto de limitar la libre concurrencia y los que por maniobra o combinación produzcan un aumento abusivo de utilidades o ventaja exclusiva en beneficio de una o varias personas y en perjuicio del interés colectivo de una clase social.

Estableció que los propietarios debían ceder a favor del Estado, parte de los beneficios obtenidos en los casos de aumento del valor de la tierra y de la propiedad inmobiliaria que se produzca sin esfuerzo del trabajo y capital privados y únicamente a causa de la acción del Estado.

Un punto de especial trascendencia es el establecimiento de que la injerencia de los extranjeros en los asuntos políticos del país es lesiva a la soberanía del Estado, así los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares extranjeras para solucionar sus disputas internas, serán declarados violadores de la soberanía nacional.

La reacción de los sectores más recalcitrantes de la vida nacional, fue sin duda reaccionaria y una confesión del dejo de autoritarismo heredado por la dictadura trujillista, la cual se vio amenazada por el establecimiento de un marco constitucional que servía de carta de ruta para el establecimiento de un Estado social que procura la realización existencial y material de sus ciudadanos. 

Esto provoca que diversos sectores coaligaran esfuerzos en la elaboración de un complot que diere lugar a la deposición del gobierno constitucional y la posterior anulación de la constitución como referimos anteriormente. En efecto, dicho golpe vino a reafirmar la existencia de un frente oligárquico preparado para enfrentar toda acción propensa a generar la transformación del sistema de privilegios que sustentaba a estos sectores.

Fiel reflejo de esta afirmación es que ante el levantamiento cívico-militar del 24 de abril del 1965, cuyo principal propósito era la restitución del gobierno legitimo y la vuelta a la constitucionalidad, fue apabullado por la connivencia de dominicanos traidores con el gobierno de los EEUU que en el contexto del plan del cóndor se proponían eliminar todo aquello que de alguna manera se pareciere a la Cuba socialista de Fidel Castro.

b)    En cuanto a la democratización del orden social.

Amplios sectores de la vida nacional, académicos, popular, etc., coinciden en la idea de que la Carta Política del 1963 estaba impregnado de un alto contenido social[7] como forma de llenar de contenido una democracia verdadera y revolucionaria[8], donde los poderes públicos entre otras cosas, logrará el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

Por vez primera se consigna en la Constitución la clausula del Estado social ligada a la función esencial  de proteger las libertades públicas, el respeto a la dignidad de las personas y garantizar la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria y equitativa en un marco dual de libertad individual y justicia social.

Para esto, estableció que la existencia de la nación dominicana se fundamentaba principalmente en el trabajo. Declaró libre la organización sindical, a condición de que los mismos estuviesen organizados democráticamente. Consagró la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado. Dispuso el derecho y el deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y participar en los beneficios de la misma. Igualmente consagró el derecho a huelga de los trabajadores y de los patrones al paro, así como el principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.

En el caso de la educación por su trascendencia social, el magisterio quedó erigido en función pública. Asimismo, declaró de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo. Con esto el Estado colocaba en el escalafón más alto a los trabajadores y los maestros, dado el fundamento sobre el cual se justificaba la existencia de nuestra nación y la relevancia que tenía la figura del maestro en el desarrollo de la sociedad. En el 1963 se les dio a los trabajadores y maestros el papel que jamás habían tenido y que desde la fecha de abrogación de dicha constitución no hemos vuelto a ver[9].

En cuanto a la propiedad, en una concepción más acabada que la del proyecto duartiano y contagiada por la clausula del Estado Social, estableció como normal general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado. En ese sentido, declaro de alto interés social, dedicar la tierras del Estado a la reforma agraria.

En otro orden, consagró una series de derechos relativos a la familia, extensivos a los matrimonios, a las uniones de hechos, a la condición de los hijos, a la capacidad civil de la mujer casada, a los derechos de los niños, en fin todo un catalogo de derechos ampliados de protección a la célula más importante de la sociedad.

Consagró que cuando la baja de los precios de los artículos necesarios del consumo diario del pueblo se oponga el interés fiscal del Estado, éste renunciará a sus beneficios y tributaciones, debido dichos artículos reducirse en la misma proporción en que opera la renuncia del Estado.[10]

IV.           Medidas planteadas en el libro Dictadura con Respaldo Popular


La tesis planteada en el libro: “Dictadura con Respaldo Popular” se trata de la creación de una revolución antioligárquica que instaure la creación de un nuevo tipo de Estado. Este se dedicará a: 1) Garantizar trabajo, salud y educación a todos aquellos que actualmente no disfruten de esos derechos; 2) Garantizar absolutamente todas las libertades fundamentales del ser humano; la supresión del hambre y sus funestas consecuencias sociales; de la explotación de unos hombres por otros que tienen el dominio de los bienes de producción; del terror gubernamental, policial o de otra índole; 3) Garantizar la verdadera igualdad de todos los ciudadanos, no sólo ante las leyes del Estado sino también ante aquellas que no están escritas y sin embargo mantienen divididos a los seres humanos por razones de raza, religión, estado social, cultura y sex, y las que lanzan a luchar a unos contra otros para arrebatarse, o no dejarse arrebatar, la comida, la posición y los derechos.

Este nuevo régimen[11], -al decir del propio Bosch- “no será la llamada democracia representativa, sistema político de la sociedad burguesa, que ha venido fracasando en la América Latina durante más de siglo y medio. No lo será, por la democracia representativa, en el mejor de los casos, no puede garantizar trabajo, salud y cultura para todo el mundo; no puede garantizar libertades fundamentales del ser humano y no puede garantizar su verdadera igualdad, dado que se trata de un sistema político y social fundamentalmente injusto, que se organiza y se sostiene sobre el principio de que hay hombres con derecho a explotar a otros y los que hay con el deber de dejarse explotar[12]

Ahora bien, como hacemos esto. Bosch nos presenta las medidas que deberán ser empleadas para la consecución de este régimen, las cuales consistirán en las siguientes:

1)    Afirmar la plena independencia del país: Tomar medidas necesarias a fin de cortar toda influencia extranjera que ejerza sobre instituciones, empresas o personas , venga de donde viniere y sea cual sea su ideología.[13]
2)    Para desmantelar el frente oligárquico[14], nacionalizar las empresas que pertenezcan a extranjeros, o la parte que puedan tener firmas extranjeras en empresas nacionales, y procederá a pagarlas con un tanto por ciento de los beneficios que den esas empresas o partes de empresas;[15]
3)    Nacionalizar los latifundios nacionales, y compensará adecuadamente a aquellos de sus propietarios que hayan luchado a favor del establecimiento del nuevo régimen. Estos serán declarados propiedades sociales y serán entregados a los campesinos para que los trabajen bajo el sistema cooperativistas;[16]
4)    Nacionalizar la banca, que seguirá siendo administrada por los que trabajen, pero declarada propiedad social;[17]
5)    Nacionalizar el comercio exportador-importador, cuya administración quedará en manos de los empleados y obreros de los que están sirviendo en el momento en que se implante el nuevo régimen político, pero bajo la supervisión del Estado y con la participación de éste en los beneficios[18].
6)    Toda empresa que funde el Estado será propiedad social, administrada por los que trabajen en ella.
7)    Establecer como derechos fundamentales el de los campesinos a la tierra, el de todos los hombres y mujeres al trabajo, el de todos los niños y jóvenes a la educación, el de todo el pueblo a la salud a la igualdad, y a que se respeten integralmente su libertad, su dignidad y los atributos de la personalidad humana de cada ciudadano.[19]

Como podemos observar estas medidas están orientadas a la profunda transformación de las estructuras sociales de modelos como el nuestros donde están permeados y dirigidos por la influencia de la oligarquía y los sectores impero-pentagonistas que asimilan a los países de Latinoamérica como su “patio trasero” en donde se sirven con cuchara grande debido al sistema de dominación y explotación que produce y reproduce miseria y pobreza en nuestras sociedades.

V.             Conclusión.

A pesar de que hoy día padecemos las consecuencias del sabotaje del proceso de liberación iniciado por Duarte y reivindicado, actualizado y emprendido por Bosch, la vigencia de su pensamiento es indubitable en nuestros días. Ambos demostraron ser hombres de arrojo, de acción, cuyo pensamiento volcaron en instrumentos con una penetrante vocación transformadora, revolucionaria, patriótica y sobre todo posible.

El proyecto de Constitución del Patricio constituyen un eje fundamental para el emprendimiento de nuevos esfuerzos que reanuden el proyecto que busca nuestra independencia plena. La Constitución del 1963 por su parte, es ya un instrumento acabado y que hoy a pesar de su anulación posee un carácter ultraactivo en cuanto su vigencia se refiere en el marco de un proceso de liberación.

Ambos documentos transmutan en herramientas vitales, las cuales sumadas a las medidas planteadas en la tesis de Dictadura con Respaldo Popular, “aggiornadas” con experiencias recientes propagadas en Latinoamérica, permiten construir una solución eclética y simbiótica que da como resultado la creación y el emprendimiento de un proceso de liberación nacional a la dominicana en el Siglo XXI.

La imposibilidad de sancionarse el proyecto de ley fundamental del Padre de la Patria y la anulación ilegitima y abrupta de la Constitución del 1963 es evidencia de que el proceso iniciado por Duarte y continuado por Bosch es tarea pendiente en la República Dominicana.

Bosch dijo por allá en el año 1969, que la tarea de destruir el frente oligárquico es por sí sola demasiado grande, y para la implantación de un régimen contrario a estos sectores y que se deba a las grandes mayorías, debe ser a través del trabajo metódico y que asegure la participación del pueblo en todas las medidas que se tomen a lo largo del proceso de formación de conciencia, de organización y de conquista del poder.




[1] Es abogado, político y escritor dominicano, nacido en 1986. Es Licenciado en derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Máster en Derecho y Dirección de Empresas de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Egresado del Programa de Formación de Gerencia Política de la USAID. (Unibe-Intec). Maestrando en Derecho Administrativo en la (PUCMM). Ha participado en múltiples diplomados, conferencias y seminarios sobre derecho público y ciencias políticas y ha asistido como observador electoral en procesos electorales en Honduras y El Salvador, así como en el ámbito nacional. Ha impartido conferencias en temas de derecho público, ciencias políticas y sobre los procesos de integración regional en América Latina. Es Co-autor del Libro: “República Dominicana y Haití: El Derecho a Vivir”. Es consultor del Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la República en temas de contratación pública y elaboración de reglamentos internos. Fue articulista del Periódico Acento, con la columna titulada: “Construyendo Ideas”. Es colaborador de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos.
[2] Rodríguez Demorizi, Emilio, “En torno a Duarte”, Santo Domingo, R.D., Academia Dominicana de la Historia, 1976, pág. 111.
[3] Balcácer, Juan Daniel, “Duarte Constitucionalista”, Ideario de Duarte y su Proyecto de Constitución, Sto. Dgo. R.D., 2013, pág. 45.
[4] González Stephan, Beatriz, “La historiografía literaria del liberalismo hispano-americano del siglo xix”, La Habana, Cuba: Casa de las Américas, 1987, p. 36.
[5] Rodríguez, Libardo, “Las Vicisitudes del Derecho Administrativo y sus Desafíos en el Siglo XXI”, Ponencia Presentada en el seminario iberoamericano de Derecho Administrativo, celebrado en México durante los días 28 y 29 de nov. 2000, pág. 93
[6] Castro, Alquiles, “Las constituciones dominicanas de 1963 y la de 1966: un análisis comparativo”, Revista Camino Real, No. 19, Fundación Juan Bosch. 
[7] Fernández Rodríguez, Aura Celeste, “Constitución de la Nación Dominicana de 1963: anotada e indizada, 40 aniversario”, Santo Domingo, Ed. Taina 2003, pág. xxiii.
[8] En esta constitución se retoma el Preámbulo con la proclamación de que la mismo ha sido elaborado por los diputados del pueblo de nación dominicana, caracterizándola como humana, democrática y revolucionaria.
[10] Óp. Cit. Fernández Rodríguez, Aura Celeste, pág. xix
[11] La leyes que deberán regular el funcionamiento de este régimen serán elaboradas por el pueblo, a través de todas las organizaciones, mediante decisiones tomadas libre y democráticamente.
[12] Bosch, Juan, “Dictadura con Respaldo Popular”, Ed. Fundación Juan Bosch, Sto. Dgo. 2012, p. 67.
[13] Ídem.
[14] Bosch establece que las clases y sectores que conforman el frente oligárquico latinoamericano, son los siguientes: a) latifundistas, b) Comerciantes exportadores-importadores, c) Bancos, especialmente los latinoamericanos; d) Sectores de la pequeña burguesía en sus tres niveles: alto, mediano y bajo, pero sobre todos los 2 primeros, e) El imperialismo sustituido por el pentagonismo.
[15] No nacionalizará viviendas personales ni explotaciones agrícolas o establecimientos de otra índole pequeños que pertenezcan a extranjeros ni permitirá que ningún extranjeros sea perseguido por el hecho de serlo.
[16] Óp. Cit. Bosch, Juan, pág. 68.
[17] Ídem.
[18] Bosch refiere que: “Este nuevo régimen no será antiburgués, y por lo mismo sólo podrá nacionalizar las empresas de aquellos burgueses nacionales que se opongan a su implantación o que después de establecida actúen para derrocarla. No establecerá una sociedad burguesa y sus acciones no estarán dirigidas a que así sea, por ello, tomará todas las medidas para impedir que las empresas burguesas sean ampliadas en número o en poder político y social. A nadie se le confiscarán sus capitales, pero su inversión será regulada por la ley”.
[19] Óp. Cit. Bosch, Juan, pág. 70.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Breve Revisión Historica sobre el Sistema de Trabajo Actual de la República Dominicana

Aunque no parezca, este País es nuestro.

FALSOS LÍDERES.