Tres instrumentos para la superación del predominio oligárquico y la democratización del orden social: El Proyecto de Constitución de Duarte, La Constitución del 1963 y las medidas planteadas en el libro Dictadura con Respaldo Popular.
Por Bartolomé Pujals S[1].
“El único nacionalismo
autentico es el que busque liberarnos de la servidumbre real: ése es el
nacionalismo de la clase obrera y demás sectores populares, y por eso la
liberación de la Patria y la revolución social son una misma cosa, de la misma
manera que semicolonia y oligarquía son también lo mismo.” John William
Cooke.
I-
Introducción
En el marco de dos efemérides importantes en la República
Dominicana como lo son: el Bicentenario del líder independentista y Padre de la
Patria, Juan Pablo Duarte, y la juramentación de Juan Bosch como primer
Presidente democrático, se plantea la necesidad de dimensionar el accionar
político y patriótico que estos dos hombres asumieron en dos siglos sucesivos
respectivamente. En primer lugar, Duarte como iniciador y creador de la
República en base a un pensamiento profundamente revolucionario, patriótico y
nacionalista y en segundo orden, el Bosch igualmente patriótico y revolucionario,
amante y fervoroso defensor de la justicia social y demócrata a capa y espada.
Ambos pensamientos, el de Duarte y el de Bosch, convergen en la idea inequívoca
de trabajar por una República Dominicana libre de injusticia e inequidades y
liberada del predominio oligárquico que desde su fundación se ha constituido en
el principal obstáculo para el desarrollo de nuestra nación en beneficio de las
grandes mayorías.
Tanto Duarte como Bosch demostraron siempre ser profundamente anti
oligarcas y estar opuestos a que el poder fuese detentado por minorías
antidemocráticas, cuyos únicos propósitos fueren crear sistemas de dominación
que le permitieran implantar un esquemas de privilegios irritantes y
exorbitantes en beneficio de dichos grupos.
Como grandes y eternos hombres que fueron su pensamiento no
fueron simples ideas y conceptos que adornaban el viento, sino que fue
reflejado en acciones e instrumentos concretos con gran vocación revolucionaria
y liberadora. En el caso de Duarte, huelga hablar de su incuantificable
sacrificio por nuestra independencia política y territorial, el cual se
extendió a la firme resistencia de los empeños anexionistas de los que, -al
decir de Rodríguez Demorizi- “faltos de
fe en los recursos heroicos y en el denuedo de los dominicanos, no concebían
que la Patria logrará subsistir sin entregarla a la interesada protección de
Francia o de otra nación cualquiera que fuese como invencible luz opuesta a las
siniestras sombras que surgían de Occidente”[2].
De su parte, Bosch, al igual que Duarte sufrió las feroz
envestida del frente oligárquico que se oponía al proyecto de liberación y de
instauración de una democracia verdadera y revolucionaria que inició con su
gobierno el 27 de Febrero del 1963, pero que se vio malograda con el funesto
golpe de Estado perpetrado 7 meses después.
Nuestra tarea consistirá pues, en analizar como el pensamiento
de Duarte y de Bosch, orientado a la superación del predominio oligárquico y la
democratización del orden social, se vio reflejado en instrumentos tan
importantes como el Proyecto de Ley Fundamental elaborado por el Padre de la
Patria y la Constitución del 29 de abril del 1963, sumado a la tesis planteada
en el libro Dictadura con Respaldo Popular del Profesor Juan Bosch.
La idea de esta ponencia es que analicemos y profundicemos como
en términos concretos fue posible crear un marco constitucional que respetará
su origen popular, los principios democrático y mayoritario que forman parte
del contenido del texto constitucional y su propósito de servir a las grandes
mayorías. Nuestra intención no es presentar posiciones dogmáticas y la panacea
universal, sino plantear el análisis de instrumentos de profundo alcance
practico y a partir de ellos reivindicarlos y “aggionarlos” teniendo en cuenta que el proceso de liberación está
aun pendiente.
II-
El
Proyecto de Constitución de Duarte
a)
En
cuanto a la superación de predominio oligárquico.
El
proyecto de Ley Fundamental redactado por Duarte, data de una fecha que en
exactitud, es hasta el momento desconocida, pero que según Juan Daniel Balcácer[3],
diversos historiadores coinciden en que la misma fue redactada entre los meses
de marzo y julio del año 1844. Concluyen que fue en esta fecha debido a que en
esos días los revolucionarios trinitarios se enfrentaron a las fuertes
presiones ejercidas por los sectores conservadores que ejercían total control
sobre el poder político y que pretendían dar un curso distinto al objetivo
primigenio de la gesta independentista, en el entendido de incorporar la recién
creada República a cualquier potencia extranjera que le brindase facilidades y
amparo a estos sectores.
La
redacción de este proyecto de Constitución vino a ser entonces una respuesta
que se erigiera como muro de contención a esa corriente entreguista y
antinacional que perseguía malograr y violentar el origen popular y el sistema
republicano que se había instaurado el 27 de Febrero del 1844. Es por ello, que
con el fin de extender el señorío de su profundo pensamiento nacionalista,
revolucionario, democrático y antianexionista, creó un marco constitucional que
sirviese como garantía y fuente de las libertades Patrias alcanzadas a través
de la independencia.
Como
refieren historiadores altamente avisados en el tema “esa pretendida desnacionalización, que nuestro país fue llevada a cabo
por los que promovían la idea del protectorado, hizo que en alguna medida “el
principio de la soberanía estatal conservará en gran medida un carácter de
ficción: el poder real sigue en manos de minorías restringidas, como grupos
nacionales, regionales y extranjeros…”[4]
En
efecto, en el proyecto de constitución redactado por el Patricio, estableció en
su artículo 6 que: “Siendo la
independencia nacional la fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano es
y será siempre su existencia política como Nación libre e independiente de toda
dominación, protectorado, intervención e influencia extranjera, cual la
concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir Dios, Patria
y Libertad, República Dominicana, y fue proclamada el 27 de febrero de 1844,
siendo desde luego, así entendida por todos los Pueblos, cuyos pronunciamientos
confirmamos y ratificamos hoy; declarando además que todo gobernante o
gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto y
por si mismo fuera de ley”. (El
subrayado es nuestro)
Igualmente,
en su artículo 17 dispuso haciendo remisión al articulo precedente, que: “La Nación dominicana, no es ni podrá ser
jamás parte integrante de ninguna otra nación, ni patrimonio de familia ni de
persona alguna propia y mucho menos extraña”.
Estas
dos disposiciones sustantivas marcan indubitablemente la estampa del credo
duartiano, así como la ruta critica para la creación de un sistema
constitucional que se condiga con el principio democrático en tanto se refiere
a que la posesión y el ejercicio del poder del Estado tiene que derivar del
pueblo, y el respeto del principio mayoritario, como una forma de garantizar la
libertad, la igualdad democrática, la autodeterminación y sobre todo la de
hacer el sistema democrático más participativo y empático con las necesidades
del soberano.
El
propósito fundamental que podemos advertir y que en términos prácticos nos
resulta útil es que estas disposiciones taxativamente consagradas como pie de
apoyo de la Nación dominicana, pues de modo contrario, -al decir del patricio-
se hundía la isla, buscan evitar que en la praxis se hegemonice el poder en
manos de minoría cuya tendencia es la provocar condiciones sociales
desfavorables que imposibilitan la consecución de la igualdad material.
Otro
mecanismo que consagró sabiamente Duarte en su proyecto de constitución como
una forma de superar el predominio oligárquico y de evitar la legitimidad de
actos producidos por autoridad usurpada e ilegitima que atentaran contra la
soberanía de la Patria y los principios anteriormente señalados, estableció en
el artículo 18 que: “La ley así como le
niega a la autoridad ilegitima la soberanía inmanente, que es la que regula los
negocios domésticos, le niega también la transeúnte, que es la que representa a
la Nación en su correspondencia con los otros Estados; y por consiguiente todo
tratado o pacto celebrado por esta autoridad ilegitima es nulo y en ninguna
manera obligatorio para la nación aún cuando lo en él estipulado no hubiere
salido de la esfera de las facultades cometidas por las leyes a la autoridad
legitima”.
Esta
disposición de corte constitucional es un freno y una respuesta inmediata y
certera a cualquier intento de imposición de sectores oligárquicos y de
minorías antidemocráticas que pretenda subvertir el orden constitucional y
encausarlo por senderos favorables a sus intereses.
En
apéndice a esto, en la parte relativa al titulo referente al gobierno, el
proyecto en cuestión indica que el Gobierno establecido para el bien general de
los ciudadanos es y deberá ser siempre y antes de todo, propio y jamás ni nunca
de imposición extraña bien sea ésta directa, indirecta, próxima o remota.
Esto
completa el blindaje del marco constitucional pretendido por el Patricio con
este proyecto, en el entendido de preservar la soberanía nacional, el origen
popular, mayoritario y democrático de la Nación, evitando así reforzar las
crueles y viles envestidas de los grupos oligárquicos que buscan a toda costa
que el Estado de Derecho se condicione a sus designios.
b)
En
cuanto a la democratización del orden social.
La
primera medida reivindicable de este intento de carta política en cuanto a la
democratización del orden social es la creación de un Poder Municipal con
carácter constitucional y que habrá junto a los demás poderes derivada de la
concepción clásica tripartista del Barón de Montesquieu, de ser siempre
constituidos so pena de ilegitimidad.
Cuando
decimos que el propósito de crear este poder se enmarca en el contexto de
democratizar el orden social, lo decimos tomando en cuenta el espíritu que se
logra inferir del proyecto duartiano, el cual responde a un criterio claro de
descentralización y desconcentración del poder y segundo, basado en la
experiencia vivida por Duarte en sus años en Europa, en la cual asimiló que el
Poder Municipal es el que tiene más cercanía con las necesidades sociales y
existenciales de la población.
Erigir
entonces, lo municipal en un poder de corte constitucional, obligaba al
pluralismo y a la participación ciudadana en la búsqueda las soluciones materiales que le permitiesen su
realización como seres humanos.
Otro
elemento importantísimo que se encarrila en esta línea de pensamiento, es la
conclusión a la que arriba el historiador José Chez Checo, quien sostiene que
en su paso por Francia, Duarte adquirió y constató que en los sentimientos
políticos de su gente estaban los sueños de justicia y libertad. Esto lleva a
este Historiador a la conclusión de que Duarte se asume dentro de la corriente
del liberalismo romántico, cuyo contenido estaba colmado de ideas democráticas
saturadas de una enraizada concepción del bien general de los ciudadanos.
Esta
pretensión profunda de alcanzar el bien general de los ciudadanos palmaria en
el pensamiento de Duarte, puede advertirse en el artículo 20 del proyecto de
constitución, cuando expresa que: “La
nación está obligada a conservar y proteger por medio de sus delegados, y a favor de leyes sabias y justas la
libertad personal, civil e individual, así como la propiedad y demás derechos
legítimos de todos los individuos que la componen; sin olvidarse para con los
extraños (a quienes también se les debe justicia) de los deberes que impone la
filantropía.” (Énfasis
añadido)
Se
logra pues a través de este artículo visualizar de forma holística el tipo de
relación sugerida por el patricio entre el estado-ciudadanos con varios
factores como son la representatividad (delegados), leyes sabias y justas, las
libertades (personal, civil e individual), la propiedad. Sin dudas, esta
disposición sustantiva fomenta la armonía y el buen clima que debe primar en la
relación estado-ciudadano.
Una
simbiosis interesante que hace el patricio en su proyecto de constitución, es
la ligazón entre el concepto de libertad y propiedad, pudiéndose entender este
último concepto más allá de la definición que se refiere al derecho que se
tiene sobre una cosa, sino como un mecanismo de relación social jurídicamente
construido, enfocado a cumplir una función de realización material del
individuo. Y aunque pareciera quizás avanzado este concepto de propiedad en el
contexto del liberalismo decimonónico, donde la idea de derechos sociales no se
planteaba, es posible deducir esto ya que el mismo artículo 20 crea una
acreencia de justicia no solo a favor de los nacionales, si no también de los
extranjeros e impone además con carácter sustantivo los deberes que impone la
filantropía, que son sin dudas deberes para con la humanidad.
Queda
reflejado así el altísimo espíritu revolucionario de este proyecto que sin duda
cimientan las bases para la consagración posterior de un Estado social como lo
fue luego en la inminente transición del Estado liberal clásico al Estado
social o intervencionista como respuesta a la insatisfacción propia del modelo
post Estado policial[5]
y que en caso local se vio sublimemente consagrado en la Constitución del 1963,
la cual a seguidas analizamos sujeta a las mismos ejes temáticos del proyecto
duartiano.
III.
La
Constitución del 1963.
a)
En
cuanto a la superación de predominio oligárquico:
La
carta política del 1963 es el resultado de importantísimos logros y conquistas
democráticas que sobrevinieron tras la caída de la dictadura del Rafael
Leónidas Trujillo. Después del proceso de transición a la democracia encabezado
por el Consejo de Estado de 1962, la constitución de ese mismo año además del
mandato a viabilizar las reformas electorales que permitiesen la realización de
un certamen eleccionario que produjere la elección general de nuevas
autoridades en todos los ordenes de las administración pública, debía convocar
por igual a una Asamblea Revisora de la Constitución que reformará la
Constitución de la República.
Es
entonces que mediante la Ley No. 6050-62 del 23 de septiembre del 1962 que se
convoca a las asambleas electorales del 20 de diciembre de ese año, para la
elección de las autoridades. Igualmente en el artículo 5 de dicha normativa, se
dispuso que los funcionarios electos serían también los representantes a la
Asamblea Revisora.
Si
bien en ese momento el pueblo dominicano pasaba por momentos turbulentos dada
la resaca propia del caída del régimen trujillista, y anhelaba sin temor a
equívocos tiempos de cambio, quizás no se entiende como fue posible sancionar
una Constitución con un contenido social tan elevado como la del 63, teniendo
en cuenta lo enraizado que se encontraban los poderes oligárquicos de la época
y sectores ultraconservadores que dominaban la escena nacional. La respuesta a
esto parece más simple de lo quizás uno imagina.
La
Constitución del 1962 y la Ley No. 6050-62 tuvieron la virtud de que no
contenía disposición alguna que limitara el alcance de la reforma a la
constitución. Esto sin duda, no fue la carta ganadora de la jugada política del
momento, pues fue necesario conjugar dicho elemento con el increíble espíritu
transformador que embriagaba a la población en aquellos momentos.
Esto
permitió que- al decir de Aquiles Castro[6]-
“La Constitución Dominicana de 1963,
expresara el texto constitucional más democrático que se haya dado al pueblo
dominicano en toda su historia, y como es sabido su contenido y alcance están
indisolublemente ligado al profesor Juan Bosch, quien en ese momento ocupaba la
Presidencia de la República.”
Antes
de entrar en detalle sobre los aspectos sustantivos de esta Constitución que
pretendía lograr la superación del predominio oligárquico, la primera muestra
de que su propósito era este, es que a 5 meses de su promulgación se produjo un
golpe de Estado que terminó por anular dicho texto constitucional, luego de una
guerra contra enemigos locales serviles a botas extranjeras y que dieron al
traste posteriormente con la promulgación de la Constitución del 1966, la cual
es una negación de la anulada y un marco propicio para la implementación del
sistema de dominación de estas minorías enquistadas en el poder.
La
carta política del 1963 logró importantes victorias en la lucha por devolver el
poder al pueblo, obteniendo la ampliación de las libertades públicas cuestión
negada por años en el régimen trujillista, la participación de todos en la
organización política, económica y social de país, así como el condicionamiento
de la libre iniciativa privada siempre que esta no sea ejercida en perjuicio de
la seguridad, la libertad o la dignidad humana. Prohibió el latifundio de
particulares, mandando a la ley adjetiva a fijar la extensión máxima de que
puede ser propietario o poseedor un individuo o entidad y enalteció el derecho
a la tierra para los campesinos.
Estableció
que el minifundio es antieconómico y antisocial y además consagró que solo las
personas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.
Prohibió los monopolios a favor de los particulares, estableciendo que serían
perseguidos y sancionados los que acaparan artículos de primera necesidad.
Igualmente
los que fijen precios por encima de los normales, los que discriminen en el
comercio con el objeto de limitar la libre concurrencia y los que por maniobra
o combinación produzcan un aumento abusivo de utilidades o ventaja exclusiva en
beneficio de una o varias personas y en perjuicio del interés colectivo de una
clase social.
Estableció
que los propietarios debían ceder a favor del Estado, parte de los beneficios
obtenidos en los casos de aumento del valor de la tierra y de la propiedad
inmobiliaria que se produzca sin esfuerzo del trabajo y capital privados y
únicamente a causa de la acción del Estado.
Un
punto de especial trascendencia es el establecimiento de que la injerencia de
los extranjeros en los asuntos políticos del país es lesiva a la soberanía del
Estado, así los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares
extranjeras para solucionar sus disputas internas, serán declarados violadores
de la soberanía nacional.
La
reacción de los sectores más recalcitrantes de la vida nacional, fue sin duda
reaccionaria y una confesión del dejo de autoritarismo heredado por la
dictadura trujillista, la cual se vio amenazada por el establecimiento de un
marco constitucional que servía de carta de ruta para el establecimiento de un
Estado social que procura la realización existencial y material de sus
ciudadanos.
Esto
provoca que diversos sectores coaligaran esfuerzos en la elaboración de un
complot que diere lugar a la deposición del gobierno constitucional y la
posterior anulación de la constitución como referimos anteriormente. En efecto,
dicho golpe vino a reafirmar la existencia de un frente oligárquico preparado
para enfrentar toda acción propensa a generar la transformación del sistema de
privilegios que sustentaba a estos sectores.
Fiel
reflejo de esta afirmación es que ante el levantamiento cívico-militar del 24
de abril del 1965, cuyo principal propósito era la restitución del gobierno
legitimo y la vuelta a la constitucionalidad, fue apabullado por la connivencia
de dominicanos traidores con el gobierno de los EEUU que en el contexto del
plan del cóndor se proponían eliminar todo aquello que de alguna manera se
pareciere a la Cuba socialista de Fidel Castro.
b)
En
cuanto a la democratización del orden social.
Amplios
sectores de la vida nacional, académicos, popular, etc., coinciden en la idea
de que la Carta Política del 1963 estaba impregnado de un alto contenido social[7]
como forma de llenar de contenido una democracia verdadera y revolucionaria[8],
donde los poderes públicos entre otras cosas, logrará el desarrollo armónico de
la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
Por
vez primera se consigna en la Constitución la clausula del Estado social ligada
a la función esencial de proteger las
libertades públicas, el respeto a la dignidad de las personas y garantizar la
obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria y
equitativa en un marco dual de libertad individual y justicia social.
Para
esto, estableció que la existencia de la nación dominicana se fundamentaba
principalmente en el trabajo. Declaró libre la organización sindical, a
condición de que los mismos estuviesen organizados democráticamente. Consagró
la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo
corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado. Dispuso
el derecho y el deber de los trabajadores de colaborar con las empresas y
participar en los beneficios de la misma. Igualmente consagró el derecho a
huelga de los trabajadores y de los patrones al paro, así como el principio de
la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
En
el caso de la educación por su trascendencia social, el magisterio quedó
erigido en función pública. Asimismo, declaró de interés social, la erradicación
definitiva del analfabetismo. Con esto el Estado colocaba en el escalafón más
alto a los trabajadores y los maestros, dado el fundamento sobre el cual se
justificaba la existencia de nuestra nación y la relevancia que tenía la figura
del maestro en el desarrollo de la sociedad. En el 1963 se les dio a los
trabajadores y maestros el papel que jamás habían tenido y que desde la fecha
de abrogación de dicha constitución no hemos vuelto a ver[9].
En
cuanto a la propiedad, en una concepción más acabada que la del proyecto
duartiano y contagiada por la clausula del Estado Social, estableció como
normal general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del
conglomerado. En ese sentido, declaro de alto interés social, dedicar la
tierras del Estado a la reforma agraria.
En
otro orden, consagró una series de derechos relativos a la familia, extensivos
a los matrimonios, a las uniones de hechos, a la condición de los hijos, a la
capacidad civil de la mujer casada, a los derechos de los niños, en fin todo un
catalogo de derechos ampliados de protección a la célula más importante de la
sociedad.
Consagró
que cuando la baja de los precios de los artículos necesarios del consumo
diario del pueblo se oponga el interés fiscal del Estado, éste renunciará a sus
beneficios y tributaciones, debido dichos artículos reducirse en la misma
proporción en que opera la renuncia del Estado.[10]
IV.
Medidas
planteadas en el libro Dictadura con Respaldo Popular
La
tesis planteada en el libro: “Dictadura con Respaldo Popular” se trata de la
creación de una revolución antioligárquica que instaure la creación de un nuevo
tipo de Estado. Este se dedicará a: 1) Garantizar trabajo, salud y educación a
todos aquellos que actualmente no disfruten de esos derechos; 2) Garantizar
absolutamente todas las libertades fundamentales del ser humano; la supresión
del hambre y sus funestas consecuencias sociales; de la explotación de unos
hombres por otros que tienen el dominio de los bienes de producción; del terror
gubernamental, policial o de otra índole; 3) Garantizar la verdadera igualdad
de todos los ciudadanos, no sólo ante las leyes del Estado sino también ante
aquellas que no están escritas y sin embargo mantienen divididos a los seres
humanos por razones de raza, religión, estado social, cultura y sex, y las que
lanzan a luchar a unos contra otros para arrebatarse, o no dejarse arrebatar,
la comida, la posición y los derechos.
Este
nuevo régimen[11],
-al decir del propio Bosch- “no será la
llamada democracia representativa, sistema político de la sociedad burguesa,
que ha venido fracasando en la América Latina durante más de siglo y medio. No
lo será, por la democracia representativa, en el mejor de los casos, no puede
garantizar trabajo, salud y cultura para todo el mundo; no puede garantizar
libertades fundamentales del ser humano y no puede garantizar su verdadera
igualdad, dado que se trata de un sistema político y social fundamentalmente
injusto, que se organiza y se sostiene sobre el principio de que hay hombres
con derecho a explotar a otros y los que hay con el deber de dejarse explotar”[12]
Ahora
bien, como hacemos esto. Bosch nos presenta las medidas que deberán ser
empleadas para la consecución de este régimen, las cuales consistirán en las
siguientes:
1) Afirmar
la plena independencia del país: Tomar medidas necesarias a fin de cortar toda
influencia extranjera que ejerza sobre instituciones, empresas o personas ,
venga de donde viniere y sea cual sea su ideología.[13]
2) Para
desmantelar el frente oligárquico[14],
nacionalizar las empresas que pertenezcan a extranjeros, o la parte que puedan
tener firmas extranjeras en empresas nacionales, y procederá a pagarlas con un
tanto por ciento de los beneficios que den esas empresas o partes de empresas;[15]
3) Nacionalizar
los latifundios nacionales, y compensará adecuadamente a aquellos de sus
propietarios que hayan luchado a favor del establecimiento del nuevo régimen.
Estos serán declarados propiedades sociales y serán entregados a los campesinos
para que los trabajen bajo el sistema cooperativistas;[16]
4) Nacionalizar
la banca, que seguirá siendo administrada por los que trabajen, pero declarada
propiedad social;[17]
5) Nacionalizar
el comercio exportador-importador, cuya administración quedará en manos de los
empleados y obreros de los que están sirviendo en el momento en que se implante
el nuevo régimen político, pero bajo la supervisión del Estado y con la
participación de éste en los beneficios[18].
6) Toda
empresa que funde el Estado será propiedad social, administrada por los que
trabajen en ella.
7) Establecer
como derechos fundamentales el de los campesinos a la tierra, el de todos los
hombres y mujeres al trabajo, el de todos los niños y jóvenes a la educación,
el de todo el pueblo a la salud a la igualdad, y a que se respeten
integralmente su libertad, su dignidad y los atributos de la personalidad
humana de cada ciudadano.[19]
Como
podemos observar estas medidas están orientadas a la profunda transformación de
las estructuras sociales de modelos como el nuestros donde están permeados y
dirigidos por la influencia de la oligarquía y los sectores
impero-pentagonistas que asimilan a los países de Latinoamérica como su “patio
trasero” en donde se sirven con cuchara grande debido al sistema de dominación
y explotación que produce y reproduce miseria y pobreza en nuestras sociedades.
V.
Conclusión.
A
pesar de que hoy día padecemos las consecuencias del sabotaje del proceso de
liberación iniciado por Duarte y reivindicado, actualizado y emprendido por
Bosch, la vigencia de su pensamiento es indubitable en nuestros días. Ambos
demostraron ser hombres de arrojo, de acción, cuyo pensamiento volcaron en
instrumentos con una penetrante vocación transformadora, revolucionaria,
patriótica y sobre todo posible.
El
proyecto de Constitución del Patricio constituyen un eje fundamental para el
emprendimiento de nuevos esfuerzos que reanuden el proyecto que busca nuestra
independencia plena. La Constitución del 1963 por su parte, es ya un
instrumento acabado y que hoy a pesar de su anulación posee un carácter
ultraactivo en cuanto su vigencia se refiere en el marco de un proceso de
liberación.
Ambos
documentos transmutan en herramientas vitales, las cuales sumadas a las medidas
planteadas en la tesis de Dictadura con Respaldo Popular, “aggiornadas” con experiencias recientes propagadas en
Latinoamérica, permiten construir una solución eclética y simbiótica que da
como resultado la creación y el emprendimiento de un proceso de liberación
nacional a la dominicana en el Siglo XXI.
La
imposibilidad de sancionarse el proyecto de ley fundamental del Padre de la
Patria y la anulación ilegitima y abrupta de la Constitución del 1963 es
evidencia de que el proceso iniciado por Duarte y continuado por Bosch es tarea
pendiente en la República Dominicana.
Bosch
dijo por allá en el año 1969, que la tarea de destruir el frente oligárquico es
por sí sola demasiado grande, y para la implantación de un régimen contrario a
estos sectores y que se deba a las grandes mayorías, debe ser a través del
trabajo metódico y que asegure la participación del pueblo en todas las medidas
que se tomen a lo largo del proceso de formación de conciencia, de organización
y de conquista del poder.
[1] Es abogado, político y
escritor dominicano, nacido en 1986. Es Licenciado en derecho por la Pontificia
Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Máster en Derecho y Dirección de Empresas
de la Universidad de Palermo, en Buenos Aires, Argentina. Egresado del Programa
de Formación de Gerencia Política de la USAID. (Unibe-Intec). Maestrando en
Derecho Administrativo en la (PUCMM). Ha participado en múltiples diplomados,
conferencias y seminarios sobre derecho público y ciencias políticas y ha
asistido como observador electoral en procesos electorales en Honduras y El
Salvador, así como en el ámbito nacional. Ha impartido conferencias en temas de
derecho público, ciencias políticas y sobre los procesos de integración
regional en América Latina. Es Co-autor del Libro: “República Dominicana y Haití: El Derecho a Vivir”. Es consultor del
Ministerio de Educación y la Procuraduría General de la República en temas de
contratación pública y elaboración de reglamentos internos. Fue articulista del
Periódico Acento, con la columna titulada: “Construyendo Ideas”. Es colaborador
de la Fundación Juan Bosch para temas jurídicos, sociales y políticos.
[2] Rodríguez Demorizi, Emilio, “En torno a Duarte”, Santo
Domingo, R.D., Academia Dominicana de la Historia, 1976, pág. 111.
[3] Balcácer, Juan Daniel, “Duarte Constitucionalista”, Ideario
de Duarte y su Proyecto de Constitución, Sto. Dgo. R.D., 2013, pág. 45.
[4] González Stephan,
Beatriz, “La historiografía literaria del liberalismo hispano-americano del
siglo xix”, La Habana, Cuba: Casa de las Américas, 1987, p. 36.
[5] Rodríguez, Libardo, “Las Vicisitudes del Derecho
Administrativo y sus Desafíos en el Siglo XXI”, Ponencia Presentada en el
seminario iberoamericano de Derecho Administrativo, celebrado en México durante
los días 28 y 29 de nov. 2000, pág. 93
[6] Castro, Alquiles, “Las constituciones dominicanas de 1963 y
la de 1966: un análisis comparativo”, Revista Camino Real, No. 19, Fundación
Juan Bosch.
[7] Fernández Rodríguez, Aura Celeste, “Constitución de la
Nación Dominicana de 1963: anotada e indizada, 40 aniversario”, Santo Domingo,
Ed. Taina 2003, pág. xxiii.
[8] En esta constitución se retoma el Preámbulo con la
proclamación de que la mismo ha sido elaborado por los diputados del pueblo de
nación dominicana, caracterizándola como humana, democrática y revolucionaria.
[9] Pujals, Bartolomé, “Artículo: Maestros y los trabajadores:
Dos Luchas Justa”, http://www.acento.com.do/index.php/blog/8636/78/Maestros-y-Trabajadores-Dos-Luchas-Justas.html?fb_action_ids=10152737784925187&fb_action_types=og.recommends&fb_source=aggregation&fb_aggregation_id=288381481237582
[10] Óp. Cit. Fernández Rodríguez, Aura Celeste, pág. xix
[11] La leyes que deberán regular el funcionamiento de este
régimen serán elaboradas por el pueblo, a través de todas las organizaciones, mediante
decisiones tomadas libre y democráticamente.
[12] Bosch, Juan, “Dictadura con Respaldo Popular”, Ed.
Fundación Juan Bosch, Sto. Dgo. 2012, p. 67.
[13] Ídem.
[14] Bosch establece que las clases y sectores que conforman el
frente oligárquico latinoamericano, son los siguientes: a) latifundistas, b)
Comerciantes exportadores-importadores, c) Bancos, especialmente los
latinoamericanos; d) Sectores de la pequeña burguesía en sus tres niveles:
alto, mediano y bajo, pero sobre todos los 2 primeros, e) El imperialismo
sustituido por el pentagonismo.
[15] No nacionalizará viviendas personales ni explotaciones
agrícolas o establecimientos de otra índole pequeños que pertenezcan a
extranjeros ni permitirá que ningún extranjeros sea perseguido por el hecho de
serlo.
[18] Bosch refiere que: “Este nuevo régimen no será antiburgués, y
por lo mismo sólo podrá nacionalizar las empresas de aquellos burgueses
nacionales que se opongan a su implantación o que después de establecida actúen
para derrocarla. No establecerá una sociedad burguesa y sus acciones no estarán
dirigidas a que así sea, por ello, tomará todas las medidas para impedir que
las empresas burguesas sean ampliadas en número o en poder político y social. A
nadie se le confiscarán sus capitales, pero su inversión será regulada por la
ley”.
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